Resolución de 9 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, con nº de código 3600345, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-4-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 18-4-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial para el sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento de Pontevedra

Artículo 1º Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores y la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción (ASEMACO), en representación de los empresarios del sector.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores

del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, de la provincia de Pontevedra, determinándose que quedan afectados por el mismo las actividades comprendidas en la venta al por menor y en la venta al por mayor de artículos y materiales para la construcción y destinados para la ornamentación de la misma.

Artículo 3º Opción.

Cuando en los centros de trabajo de las empresas afectadas se ejerzan, además, otras actividades y estén por ello enmarcadas en otros convenios, los trabajadores que presten servicios indistintamente en una u otra de dichas actividades, tendrán opción de acogerse al convenio que resulte más beneficioso en su conjunto durante la vigencia de este convenio.

Artículo 4º Duración y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a los 10 días de la firma. Tendrá una duración de dos años, contados a partir del día primero de enero de 2000, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5º Prórrogas.

El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes.

La denuncia del convenio habrá de formularse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia.

Artículo 6º Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas, pudiendo ser absorbidas, no obstante, hasta alcanzar los niveles del presente convenio.

Artículo 7º Retribuciones.

Las retribuciones salariales para el primer año de vigencia del convenio son las que para cada categoría se fijan en la tabla salarial anexa.

Para el segundo año de vigencia, se aplicará un incremento salarial del 3,5 sobre todos los conceptos económicos.

Artículo 8º Revisión salarial.

En el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2000 sea superior al 3%, este exceso servirá de base para la elaboración de las tablas salariales del año 2001.

En el caso de que el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2001 sea superior al 3,5%, este exceso servirá de base para la negociación del convenio de 2002.

Artículo 9º Plus de transporte urbano.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus de transporte urbano por día efectivo de trabajo de 384 ptas./día, efectivo.

Este plus lo percibirán con independencia del plus de distancia y cualquiera que sea el medio utilizado por el trabajador para su desplazamiento.

La cantidad percibida por este concepto no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirán cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.

Queda igualmente exento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 10º Aumentos por años de servicio.

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en cuatrienios del 5% sobre los salarios del convenio.

Artículo 11º Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá en julio y Navidad, sendas gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad cada una, del sueldo fijado en la tabla salarial que le sea de aplicación, más los aumentos por años de servicio que le correspondan.

Artículo 12º Participación en beneficios.

Esta participación se fija en una mensualidad del salario fijado en la tabla salarial del convenio para cada categoría profesional, más los aumentos por años de servicio que, en su caso, correspondan.

Dicha participación se abonará a todo el personal en el mes de marzo de cada año.

Artículo 13º Prorrateo de pagas.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como la de beneficios, en la parte proporcional que le corresponda según el tiempo trabajado.

Artículo 14º Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes preceptos:

  1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

  2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.

  3. Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Se entenderá como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria según la tabla anexa.

Artículo 15º Vacaciones.

Todo el personal afectado por el convenio tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración las cuales serán concedidas entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Aquel trabajador que por necesidades de la empresa no disfrute sus vacaciones en dicho período mayo-octubre, percibirá una bolsa de 9.514 ptas.

Siempre que no se alcance un acuerdo unánime entre los trabajadores afectados, en la determinación del período de disfrute de las vacaciones, se procederá, necesariamente, a la elección de un orden rotativo de preferencia, de tal forma que quien tuvo preferencia en la elección de turno en el año anterior, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejerciten el resto de sus compañeros de trabajo.

Los trabajadores que no puedan disfrutar las vacaciones por encontrarse ya con anterioridad al período vacacional en situación de IT por accidente laboral u hospitalización, tendrán derecho al disfrute de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural. En ese caso no tendrán derecho a percibir la bolsa de vacaciones mencionada anteriormente.

Artículo 16º Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán prestadas de lunes a sábado por la mañana, finalizando dicho día la jornada a las 13.30 horas.

No obstante lo anterior, en cada establecimiento comercial el empresario podrá llegar a acuerdos con todos o algunos de sus trabajadores para la prestación de servicios los sábados por la tarde, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho al descanso compensatorio...

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