Resolución de 21 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Metalúrgica Galaica, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Metalúrgica Galaica, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el 13-5-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Metalúirgica Galaica, S.A. de Xubia-Narón para los años 1996 y 1997

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo se refiere exclusivamente a las actividades que en sus instalaciones industriales de Xubia-Narón desarrolla la empresa Metalúrgica Galaica, S.A.

Artículo 2º Ámbito personal.

Afectará este convenio a todos los productores que actualmente forman parte de la plantilla de la empresa o entren en la misma durante su vigencia.

Artículo 3º Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 1996, siempre que el mismo sea debidamente registrado por la autoridad laboral competente.

Surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1996.

Los conceptos económicos del presente convenio, se incrementarán en el segundo año de su vigencia con el IPC correspondiente a 1996 (y publicado por el INE). Este incremento se distribuirá, de similar manera que en el primer año, entre los distintos conceptos salariales. Los nuevos valores económicos, así resultantes, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1997.

Artículo 4º Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general, Estatuto de los trabajadores, Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de régimen interior vigente.

Artículo 5º Normas para vigilancia y cumplimiento.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, se constituye una comisión paritaria, que entenderá, previamente, de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de este convenio. Se compondrá de seis vocales, de los que tres serán nombrados por la empresa y otros tres por el comité.

Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria y tendrán carácter vinculante. De no obtenerse unanimidad, habrán de seguirse, para la resolución de las gestiones planteadas, los cauces ya previstos por la vigente normativa.

Artículo 6º Denuncia.

El convenio, al término de su vigencia, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a dicho término.

La denuncia habrá de comunicarse por escrito a la otra parte, y en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 7º Compensación y absorción de mejoras.

Las condiciones del presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio salarial, pacto de cualquier clase (individual o colectivo), usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales que pudieran producirse y que impliquen variaciones de cualquier tipo en el presente convenio solamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Capítulo II Artículos 8 a 26

Retribuciones. asignaciones de carácter económico

Artículo 8º Salarios.

Los salarios de los distintos grupos y categorías profesionales afectados por este convenio, serán los siguientes:
















































































Grupo 1
-Técnicos:
Ingenieros, arquitectos y licenciados 212.778 ptas./mes
Grupo 2
-Técnicos:
Peritos y técnicos industriales 160.490 ptas./mes
Los mismos, con responsabilidad técnica por no exigir un titular de categoría superior y no ser preciso la dirección facultativa de éstos 182.899 ptas./mes
Ayudantes de ingeniería y arquitectura 160.490 ptas./mes
Jefe de 1ª administrativo 160.490 ptas./mes
Grupo 3
-Empleados:
Jefe de 2ª administrativo 153.012 ptas./mes
-Operarios:
Jefe de taller 141.367 ptas./mes
Jefe de laboratorio 136.796 ptas./mes
Maestro industrial 126.586 ptas./mes
Maestro de taller 126.586 ptas./mes
Jefe de sección 122.586 ptas./mes
Segundo maestro de taller 114.775 ptas./mes
Contramaestre 114.775 ptas./mes
Grupo 4
-Empleados:
Delineante de 1ª 114.775 ptas./mes
-Operarios:
Encargado 111.204 ptas./mes
Capataz de especialistas 107.366 ptas./mes
Grupo 5
-Empleados:
Oficial de 1ª administrativo 114.775 ptas./mes
Viajante 114.775 ptas./mes
Analista de 1ª 114.775 ptas./mes
Oficial de 2ª administrativo 108.843 ptas./mes
Delineante de 2ª 108.843 ptas./mes
Analista de 2ª 108.843 ptas./mes
Chófer de 1ª de camión 109.002 ptas./mes
Capataz de peones 100.860 ptas./mes
-Operarios:
Profesionales siderúrgicos de 1ª 3.631 ptas./día
Profesionales siderúrgicos de 2ª 3.542 ptas./día
Oficial de 1ª 3.631 ptas./día
Oficial de 2ª 3.542 ptas./día
Grupo 6
-Empleados:
Chófer de 2ª de camión 106.291 ptas./mes
Listero 104.908 ptas./mes
Chófer de turismo 102.901 ptas./mes
Almacenero 99.982 ptas./mes
Calcador 98.756 ptas./mes
Reproductor de planos 97.604 ptas./mes
Auxiliar 97.604 ptas./mes
Pesador y basculero 93.331 ptas./mes
Guarda jurado 94.312 ptas./mes
Vigilante 93.331 ptas./mes
Conserje 93.064 ptas./mes
Enfermero 89.125 ptas./mes
Telefonista 89.125 ptas./mes
-Operarios:
Profesionales siderúrgicos de 3ª 3.431 ptas./día
Oficial de 3ª 3.431 ptas./día
Especialista 3.331 ptas./día
Mozo especialista de almacén 3.331 ptas./día
Grupo 7
-Empleados:
Ordenanza 93.331 ptas./mes
Portero 93.331 ptas./mes
Personal de limpieza 87.867 ptas./mes
Botones de 16 años 67.004 ptas./mes
Botones de 17 años 70.446 ptas./mes
Aspirante de 16 años administrativo 67.004 ptas./mes
Aspirante de 17 años 70.446 ptas./mes
-Operarios:
Peones ordinarios 3.131 ptas./día
Pinche de 16 años 2.213 ptas./día
Pinche de 17 años 2.345 ptas./día
Artículo 9º Gratificaciones.

Se establecen las siguientes gratificaciones, a percibir mensualmente por el personal, hasta un tonelaje de 5.500 toneladas fundidas en la sección de acería, y 2.800 toneladas laminadas en la sección de laminación, y en la forma que a continuación se detalla:

El importe de la gratificación que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado G1, que resulta de la siguiente fórmula:

MDL-DLNT

G1 =

MDL

MDL: media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.

DLNT: días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

-Sección de acería:

  1. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de acería, percibirá 2,19 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

  2. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 1,75 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

    -Sección de laminación:

  3. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de laminación, percibirá 5,51 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

  4. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 4,41 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

    -Talleres y otras secciones:

  5. Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá, como gratificación a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la gratificación obtenida en el mes por un trabajador, del coeficiente 1,00, en la sección de fundición y en la de laminación, por 0,75. Y todo ello de acuerdo con la forma y coeficientes que se señalan a continuación, aplicados a cada categoría:

    Importe grat. acería (A) + Importe grat. lam. (B)

    x 0,75

    2

















    Categorías Coeficientes
    Encargados 1,50
    Oficiales de 1ª 1,25
    Categorías Coeficientes
    Oficiales administrativos de 1ª 1,25
    Oficiales de 2ª 1,00
    Oficiales administrativos de 2ª 1,00
    Oficiales de 3ª 1,00
    Choferes 1,00
    Especialistas 1,00
    Peones 1,00
    Auxiliares 1,00
    Delineantes 1,00
    Vigilantes 1,00
    Pesador 1,00

    Es decir, y como fórmula final:

    A + B (1,50)

    x 0,75 x (1,25) x G1

    2 (1,00)

Artículo 10º Prima a la producción.

Esta...

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