Resolución de 21 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Metalúrgica Galaica, S.A.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Metalúrgica Galaica, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el 13-5-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 21 de mayo de 1996.
Fernando Rodríguez Corcoba
Delegado provincial de A Coruña
Convenio colectivo de la empresa Metalúirgica Galaica, S.A. de Xubia-Narón para los años 1996 y 1997
El presente convenio colectivo de trabajo se refiere exclusivamente a las actividades que en sus instalaciones industriales de Xubia-Narón desarrolla la empresa Metalúrgica Galaica, S.A.
Afectará este convenio a todos los productores que actualmente forman parte de la plantilla de la empresa o entren en la misma durante su vigencia.
La duración del presente convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 1996, siempre que el mismo sea debidamente registrado por la autoridad laboral competente.
Surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1996.
Los conceptos económicos del presente convenio, se incrementarán en el segundo año de su vigencia con el IPC correspondiente a 1996 (y publicado por el INE). Este incremento se distribuirá, de similar manera que en el primer año, entre los distintos conceptos salariales. Los nuevos valores económicos, así resultantes, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1997.
En todo lo no previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general, Estatuto de los trabajadores, Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de régimen interior vigente.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, se constituye una comisión paritaria, que entenderá, previamente, de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de este convenio. Se compondrá de seis vocales, de los que tres serán nombrados por la empresa y otros tres por el comité.
Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria y tendrán carácter vinculante. De no obtenerse unanimidad, habrán de seguirse, para la resolución de las gestiones planteadas, los cauces ya previstos por la vigente normativa.
El convenio, al término de su vigencia, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a dicho término.
La denuncia habrá de comunicarse por escrito a la otra parte, y en su caso, al organismo competente de la Administración.
Las condiciones del presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio salarial, pacto de cualquier clase (individual o colectivo), usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales que pudieran producirse y que impliquen variaciones de cualquier tipo en el presente convenio solamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.
Retribuciones. asignaciones de carácter económico
Los salarios de los distintos grupos y categorías profesionales afectados por este convenio, serán los siguientes:
Grupo 1 | |
-Técnicos: | |
Ingenieros, arquitectos y licenciados | 212.778 ptas./mes |
Grupo 2 | |
-Técnicos: | |
Peritos y técnicos industriales | 160.490 ptas./mes |
Los mismos, con responsabilidad técnica por no exigir un titular de categoría superior y no ser preciso la dirección facultativa de éstos | 182.899 ptas./mes |
Ayudantes de ingeniería y arquitectura | 160.490 ptas./mes |
Jefe de 1ª administrativo | 160.490 ptas./mes |
Grupo 3 | |
-Empleados: | |
Jefe de 2ª administrativo | 153.012 ptas./mes |
-Operarios: | |
Jefe de taller | 141.367 ptas./mes |
Jefe de laboratorio | 136.796 ptas./mes |
Maestro industrial | 126.586 ptas./mes |
Maestro de taller | 126.586 ptas./mes |
Jefe de sección | 122.586 ptas./mes |
Segundo maestro de taller | 114.775 ptas./mes |
Contramaestre | 114.775 ptas./mes |
Grupo 4 | |
-Empleados: | |
Delineante de 1ª | 114.775 ptas./mes |
-Operarios: | |
Encargado | 111.204 ptas./mes |
Capataz de especialistas | 107.366 ptas./mes |
Grupo 5 | |
-Empleados: | |
Oficial de 1ª administrativo | 114.775 ptas./mes |
Viajante | 114.775 ptas./mes |
Analista de 1ª | 114.775 ptas./mes |
Oficial de 2ª administrativo | 108.843 ptas./mes |
Delineante de 2ª | 108.843 ptas./mes |
Analista de 2ª | 108.843 ptas./mes |
Chófer de 1ª de camión | 109.002 ptas./mes |
Capataz de peones | 100.860 ptas./mes |
-Operarios: | |
Profesionales siderúrgicos de 1ª | 3.631 ptas./día |
Profesionales siderúrgicos de 2ª | 3.542 ptas./día |
Oficial de 1ª | 3.631 ptas./día |
Oficial de 2ª | 3.542 ptas./día |
Grupo 6 | |
-Empleados: | |
Chófer de 2ª de camión | 106.291 ptas./mes |
Listero | 104.908 ptas./mes |
Chófer de turismo | 102.901 ptas./mes |
Almacenero | 99.982 ptas./mes |
Calcador | 98.756 ptas./mes |
Reproductor de planos | 97.604 ptas./mes |
Auxiliar | 97.604 ptas./mes |
Pesador y basculero | 93.331 ptas./mes |
Guarda jurado | 94.312 ptas./mes |
Vigilante | 93.331 ptas./mes |
Conserje | 93.064 ptas./mes |
Enfermero | 89.125 ptas./mes |
Telefonista | 89.125 ptas./mes |
-Operarios: | |
Profesionales siderúrgicos de 3ª | 3.431 ptas./día |
Oficial de 3ª | 3.431 ptas./día |
Especialista | 3.331 ptas./día |
Mozo especialista de almacén | 3.331 ptas./día |
Grupo 7 | |
-Empleados: | |
Ordenanza | 93.331 ptas./mes |
Portero | 93.331 ptas./mes |
Personal de limpieza | 87.867 ptas./mes |
Botones de 16 años | 67.004 ptas./mes |
Botones de 17 años | 70.446 ptas./mes |
Aspirante de 16 años administrativo | 67.004 ptas./mes |
Aspirante de 17 años | 70.446 ptas./mes |
-Operarios: | |
Peones ordinarios | 3.131 ptas./día |
Pinche de 16 años | 2.213 ptas./día |
Pinche de 17 años | 2.345 ptas./día |
Se establecen las siguientes gratificaciones, a percibir mensualmente por el personal, hasta un tonelaje de 5.500 toneladas fundidas en la sección de acería, y 2.800 toneladas laminadas en la sección de laminación, y en la forma que a continuación se detalla:
El importe de la gratificación que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado G1, que resulta de la siguiente fórmula:
MDL-DLNT
G1 =
MDL
MDL: media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.
DLNT: días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.
-Sección de acería:
-
Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de acería, percibirá 2,19 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.
-
Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 1,75 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.
-Sección de laminación:
-
Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de laminación, percibirá 5,51 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.
-
Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 4,41 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.
-Talleres y otras secciones:
-
Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá, como gratificación a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la gratificación obtenida en el mes por un trabajador, del coeficiente 1,00, en la sección de fundición y en la de laminación, por 0,75. Y todo ello de acuerdo con la forma y coeficientes que se señalan a continuación, aplicados a cada categoría:
Importe grat. acería (A) + Importe grat. lam. (B)
x 0,75
2
Categorías Coeficientes Encargados 1,50 Oficiales de 1ª 1,25 Categorías Coeficientes Oficiales administrativos de 1ª 1,25 Oficiales de 2ª 1,00 Oficiales administrativos de 2ª 1,00 Oficiales de 3ª 1,00 Choferes 1,00 Especialistas 1,00 Peones 1,00 Auxiliares 1,00 Delineantes 1,00 Vigilantes 1,00 Pesador 1,00 Es decir, y como fórmula final:
A + B (1,50)
x 0,75 x (1,25) x G1
2 (1,00)
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