Resolución de 24 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Xoane).

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 125, 1 de Julio de 20023 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 24 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Xoane).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Xoane), con nº de código 3601602, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-4-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Muebles Xoane)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Pérez Leirós, S.A., sita en O Porriño, lugar de Tunes (Atios), Pontevedra, dedicada a la fabricación de mobiliario de cocina, siéndole de aplicación la ordenanza laboral para las industrias de la madera, así como a todo aquel que ingrese en el futuro durante su vigencia, y por extensión, a cualquier lugar donde el personal realice trabajo por cuenta de la empresa.

Artículo 2º.-Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Este convenio colectivo de empresa tiene una duración de un año, finalizando el 31-12-2002. Al cumplirse la fecha de su vencimiento el convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar

denuncia por cualquiera de ambas partes, con una anticipación mínima de 1 mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto de modo estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 7 a 15 horas todos los días laborales del año, de...

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