Resolución de 1 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pescanova, S.A. (buques mercantes).

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 190, 2 de Octubre de 19973 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 1 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pescanova, S.A. (buques mercantes).

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Pescanova, S.A. (Marina Mercante), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-7-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 16-7-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 1 de agosto de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Pescanova, S.A. y al personal de flota de sus buques en tráfico mercantes.

Artículo 2º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997 con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Su vigencia será de año con efectos hasta el 31 de diciembre de 1997 y será denunciado por escrito por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerando globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio y este hecho desvirtuara el sentido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la comisión negociadora.

Artículo 4º.-Compensación y absorciones futuras.

El conjunto de las condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará en su conjunto en cómputo anual, cualesquiera otras mejoras parciales que, por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactada por cualquier origen que fuese, en el futuro pudiesen establecerse.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

En todo lo establecido en este convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y ad personam existentes, siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en el presente convenio.

Artículo 6º.-Período de prueba.

1. Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a la que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior a la establecida en la siguiente escala:

a) Titulados: 2 meses.

b) Maestranza y subalternos: 35 días.

2. En el caso de que el período de prueba finalice en el transcurso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá ser comunicada por escrito al tripulante en los plazos recogidos en el número anterior.

En caso de que no cumplirse con lo recogido en el párrafo anterior, se considerará al tripulante como fijo de plantilla.

3. En los casos en que la rescisión de contrato por fin de período de prueba sea voluntad del trabajador,...

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