Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Plásticos Ferro, S.L.

Extracto


Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Plásticos Ferro, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Plásticos Ferrro, S.L., (código de convenio nº 8200762), que se suscribió con fecha de 23 de abril de 2008, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo Muras 2007 y 2008

Capítulo I

Ámbitos de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la empresa Plásticos Ferro, S.L. dedicada a la fabricación y venta de toda clase de objetos y artículos de plástico y sus derivados, así como de toda clase de artículos y materiales de construcción y saneamiento.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores del centro de trabajo de Muras (Lugo) extendiéndose, asimismo, a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la empresa, pudiera esta tener en la provincia de Lugo.

Este convenio será igualmente de aplicación para todos los trabajadores de la empresa en la provincia de A Coruña.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa incluida en los ámbitos anteriores, salvo a los que no aparezcan en la clasificación del personal.

También afectarán a todo el personal que ingrese en la empresa durante la vigencia del convenio.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

2. Su duración será de 2 años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.

3. Los efectos económicos serán retroactivos al primero de enero de 2007.

4. La denuncia de este convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.

5. La denuncia de este convenio no significará modificación alguna en su articulado, que se continuará aplicando hasta la negociación del nuevo convenio.

6. Este convenio colectivo de trabajo sustituye al anterior publicado en el Diario Oficial de Galicia con el número 30, de fecha 12 de febrero de 2004.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo or...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía