Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público da empresa Eulen, S.A., actual contratista, o empresa que la pueda sustituir para las cuatro provincias de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el persoal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa Eulen, S.A., actual contratista, o empresa que la pudiera sustituir para las cuatro provincias de Galicia, que se suscribió, con fecha 20 de mayo de 2010, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de Convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público, de la empresa Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pudiera sustituir para las cuatro provincias de Galicia

Artículo 1º Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la empresa, Eulen, S.A., actual contratista, o empresa que la pueda sustituir y los trabajadores en régimen laboral de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas de las cuatro provincias de Galicia, tanto sean éstas cabinas propiedad de titularidad de Telefónica como las de titularidad de T.T.P. (Telefónica, Telecomunicaciones Públicas), asimismo, las reparaciones en todo tipo de teléfono. En definitiva el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este convenio, es:

Recaudación y prueba de funcionamiento; recuento y precintaje; conservación de mueble y su alumbrado: limpieza, montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en muebles de teléfonos públicos; reparación en todo tipo de teléfonos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior de la empresa Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pueda sustituir en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 3º Vigencia y duración.
  1. Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.

  2. El presente convenio quedará denunciado automáticamente con 90 días de antelación a la fecha de 31 de diciembre de 2012, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar a la otra las correspondientes propuestas de negociación.

  3. En el supuesto caso de que a la finalización de la vigencia del presente convenio las partes firmantes no hubieran aprobado un nuevo convenio, este se entenderá en vigor hasta la aprobación del que deba sustituirlo.

Artículo 4º Comisión paritaria.

Se constituirá la comisión paritaria para el desarrollo del presente convenio, que podrá ser convocada.

Ambas partes se comprometen a presentar a dicha comisión las cuestiones de su competencia y, en caso de desacuerdo, la cuestión allí planteada será sometida a la jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará compuesta por tres miembros en representación de la empresa y tres miembros en representación de los trabajadores, Juan Casas Copa, Enrique Couso Suárez, Manuel Sánchez Vázquez y Jorge Sánchez Bastos este último como asesor de CC.OO. elegidos entre los miembros de la comisión deliberadora del presente convenio.

Las funciones de dicha comisión serán las inherentes para cumplir su cometido de desarrollo e interpretación del presente convenio.

De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligar que lo dispuesto en el presente convenio.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores económicos y sociales de la comisión deliberadora.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quedan pactadas.

Todas las funciones aquí detalladas son a título enunciativo, no queriendo significar que sean únicas e invariables. Cualquier variación o inclusión será hecha previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 7º Organización y racionalización.
  1. La organización del trabajo será competencia de la empresa, a quien corresponde la iniciativa conforme a la legislación vigente.

  2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras cosas, la siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones de servicio del usuario.

    2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas del personal.

    4. Definición y clasificación de las relaciones entre puestos y categorías.

  3. Será preceptivo y previo el informe del comité de empresa o delegados de personal para cualquier modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, así como sistema de trabajo y rendimiento de éste.

    En caso de no existir acuerdo, dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 8º Clasificación personal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:

*Grupo A: mandos:

  1. Encargado general.

  2. Encargado provincial.

  3. Jefe de equipo.

    *Grupo B: subgrupo de conteo:

  4. Auxiliar de conteo.

  5. Oficial de conteo.

    -Recaudación y limpieza:

  6. Conductor-recaudador-limpiador.

  7. Limpiador.

    -Mantenimiento:

  8. Oficial mecánico.

  9. Oficial cerrajero.

  10. Oficial electricista.

    *Grupo C: trabajos en formación:

  11. Aprendiz.

Artículo 9º Plantilla de personal y escalafones.

La empresa estará obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al año.

En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y secciones. Dichas plantillas una vez confeccionadas habrán de ser sometidas al informe del comité de empresa o delegados de personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la autoridad laboral.

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de los trabajadores que forman parte de la empresa. La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal, con los siguientes datos de cada uno de los trabajadores:

  1. Nombre y apellidos.

  2. Fecha de nacimiento.

  3. Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

  4. Categoría profesional.

Dicho escalafón deberá publicarse en los tablones de anuncios de la empresa antes del día 15 de febrero o dos meses después de la firma del presente convenio. El personal podrá formular sus reclamaciones contra el escalafón mediante escrito dirigido a la empresa en un plazo de 20 días a partir de la fecha de publicación. Cuando se dé resolución expresa, esta deberá producirse dentro de un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, quedará la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 10º Contratación y descripción de funciones.
  1. Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de...

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