Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 120, 24 de Junio de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 13-4-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación, en gallego y en castellano, en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de mayo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Rodman Polyships, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Rodman Polyships, S.A. existente en Ríos, Teis, Vigo, y por extensión en cualquier lugar donde el personal de plantilla pueda prestar sus servicios al mismo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal contratado para trabajar en la factoría de Ríos (Vigo), existente en el momento de la firma, y registrado en el libro de matrícula, y a todos aquellos que se incorporen con posterioridad a dicha factoría, quedando excluido de este artículo el personal al que hace referencia el artículo 1º, 3C del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999 sin perjuicio, de su publicación en el BOP. Su vigencia será de dos años (1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del año 2000).

Sin embargo, los efectos económicos del año 1999 entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año. Se entenderá prorrogado, de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes solicite, en forma legal su revisión o rescisión con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de expiración del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Compensación de mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en el futuro se establezca, tan sólo será de aplicación si en su conjunto y cómputo anual, resultase superior a las aquí pactadas.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Aplicación del convenio.

Se constituirá una comisión mixta como órgano de interpretación y conciliación del presente convenio.

La comisión mixta estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán a un secretario que actuará de moderador.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de sus cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha comisión, como trámite previo y necesario a cualquier denuncia del convenio.

Esta comisión podrá solicita...

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