Resolución de 12 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Hostelería, HOSPECO, Asociación Empresarios de Santiago y comarca y Asociación de Empresarios de Ferrol y de la parte social por UGT y CC.OO. el día 14-12-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de enero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales

Convenio colectivo provincial de hostelería

Artículo 1º Ámbito funcional.

Este convenio colectivo afectará a todas las empresas y establecimientos encuadrados en el sector de hostelería, a los que sea de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Artículo 2º Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios a aquellas encuadradas en el sector de la hostelería, conforme a lo que dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º Ámbito territorial.

El presente convenio es de ámbito provincial y se aplicará, por tanto, a las empresas y sus trabajadores, a quienes hacen referencia los anteriores artículos, siempre que estén radicados en la provincia de A Coruña.

Artículo 4º Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, independientemente de su publicación en el BOP. Tendrá una duración de cuatro años, hasta el día 31 de diciembre del año 2000.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento.

Si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.

En caso de prórroga por un año, se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento del IPC.

Artículo 5º Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones supe

riores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual, o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 6º Retribuciones.

Los salarios garantizados y fijos, que corresponden a las diversas categorías profesionales, serán a partir de la vigencia de este convenio, los que figuran para cualquier clase y categoría, en las tablas anexas.

Los trabajadores que tuviesen ya reconocido el derecho de manutención y alojamiento se le incrementarán durante el año 1997, 5.358 ptas./mes y 1.522 ptas./mes, respectivamente, a los salarios garantizados que figuran en las tablas que se mencionan; y durante 1998, 5.518 ptas./mes y 1567 ptas./mes respectivamente, siempre y cuando no hagan uso de tal derecho.

A todos los efectos, se entenderán como salarios reales los garantizados, establecidos en las tablas salariales anexas, incrementados con el importe del alojamiento, manutención y antigüedad, en cada caso.

Durante los años 1999 y 2000, dichas cantidades aumentarán a ls mismas condiciones que los salarios.

Estos salarios se tendrán en cuenta, a todos los efectos, en las pagas mensuales e incluso en las extraordinarias y premios de jubilación.

Los incrementos salariales de este convenio durante su vigencia serán los siguientes:

-Para el año 1997, el 2,6% sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

-Para el año 1998, el IPC real más 1 punto sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

-Para el año 1999, el IPC real más 1,25 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

-Para el año 2000, el IPC real más 1,50 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

Como quiera que el IPC real de cada año se conoce en el mes de enero del siguiente año, para la aplicación de los sucesivos incrementos anuales se partirá del IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado.

Los atrasos derivados de los incrementos salariales del convenio deberán estar satisfechos antes del 1 de abril de 1999.

Artículo 7º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que actos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas subsistirán para aquellos productores que viniesen disfrutándolas.

Artículo 8º Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 1999, éste incluido, no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.

No obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes de dicha fecha cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía se reflejará en la nómina como complemento ad personam, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo compensable ni absorbible.

La cantidad que resulte de esta forma consolidada al término de los años 1999 y 2000 sufrirá un incremento igual al que experimenta el índice de precios al consumo.

Artículo 9º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio seguirán siendo de treinta días de salario garantizado, incrementado con antigüedad consolidada, en su caso, para las distintas categorías señaladas en este convenio.

En el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria consistente en:

-Año 1997: 15 días de salario garantizado, incrementado con la manutención, alojamiento y antigüedad, en su caso.

-Año 1998: 20 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.

Año 1999: 25 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.

Año 2000: 30 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.

Artículo 10º Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales, pudiéndose disfrutar en bloque o fraccionados en dos períodos de quince días cada uno.

La decisión de disfrutarlas en un período o en dos, así como la fecha o fechas de disfrute, tendrá que ser de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, y su decisión será irrecurrible.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.

Artículo 11º Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de promedio. Todos los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a día y medio ininterrumpido de descanso semanal. Será jornada continuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad, siempre en empresas de más de cincuenta trabajadores.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana,

salvo...

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