Resolución de 4 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Silenciadores PCG, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 201, 19 de Octubre de 19953 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 4 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Silenciadores PCG, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Silenciadores PCG, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-8-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de conveios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de septiembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Silenciadores, PCG, S.A.

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio será aplicable al personal del centro de trabajo de la empresa Silenciadores PCG, S.A. ubicado en c/ Camino Caramuxo nº 33 de Vigo (Pontevedra). Afectará a todos los productores que se hallen prestando servicios en la empresa, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia o prórroga.

Artículo 2º.-Duración y denuncia.

1. La duración del presente convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 1995, independientemente de la fecha de su firma y de su publicación en el BOP.

2. La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio por cualquiera de las partes, deberá r...

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