Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo único para o persoal laboral da Xunta de Galicia.

Extracto


Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo único para o persoal laboral da Xunta de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo único para o persnoal laboral de la Xunta de Galicia (código de convenio nº 8200302), que se suscribió con fecha de 10 de octubre de 2008, de una parte, por los representantes de la Administración autonómica, y, de otra, por las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), confederación intersindical galega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia

Capítulo I

Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

1. Este convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Xunta de Galicia y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia y la de sus organismos autónomos.

2. Asimismo, se integrará en este convenio el personal laboral que con posterioridad a la publicación de éste pase a depender de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos. Para eso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 46.6º e).

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

a) Altos cargos contratados/as de acuerdo con el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores y demás normas concordantes.

b) Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Xunta de Galicia por contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

c) El personal experto docente de formación ocupacional, de escuelas taller y de talleres de empleo.

d) Los artistas de espectáculos públicos del IGAEM.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Los efectos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2008 y serán revisados, si es el caso, anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

La vigencia de este convenio finalizará el 31 de diciembre del año 2009, prorrogándose automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los tres últimos meses de vigencia; en tal caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los 20 días siguientes a la denuncia señalada anteriormente.

De producirse la denuncia del convenio, este se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.

Capítulo II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control e interpretación del convenio, que entenderá de la aplicación de éste. Dicha comisión estará compuesta por un número de representantes, tanto por parte de los/as trabajadores/as como de la Administración de la Xunta de Galicia, equivalente al número de consellerías existentes más uno. Los/as representantes de los/as trabajadores/as serán designados por las organizaciones sindicales negociadoras de este convenio, de acuerdo con el artículo 85.2º e) del Estatuto de los trabajadores. La Xunta de Galicia se compromete a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo, así como a realizar las tareas burocráticas.

La comisión se reunirá por petición de una de las partes en el plazo de 15 días y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo hagan preciso.

La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia. La relación de miembros que la componen le será comunicada por escrito, en el plazo de 5 días a partir de su firma, al secretario o secretaria de la comisión negociadora.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad de entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, dándosele la debida publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo deberán de publicarse en el DOG, excepto los acuerdos que afecten a trabajadores/as de manera individual y los que así decida la comisión paritaria.

Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos que este convenio y se incorporarán a él como anexo.

Cuando existan discrepancias referidas a l...

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