Resolución de 17 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 20, 31 de Enero de 20003 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 17 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera, S.A., con nº de código 3601422, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de

trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para los centros de Unión Cristalera, S.A. en Vigo. Años 1999, 2000 y 2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección primera

Objeto

Artículo 1º

El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa Unión Cristalera, S.A. y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sección segunda

Ámbito de aplicación

Artículo 2º.-Personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicio en Unión Cristalera, S.A. con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada Cuadro.

Artículo 3º.-Territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene Unión Cristalera, S.A. en Vigo.

Artículo 4º.-Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 1999 y finalizando el día 31 de diciembre de 2001.

El 1 de enero del año 2002 se considera expr...

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