Resolución de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio interprovincial de la empresa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades Televisión de Galicia, S.A. y Radio-Televisión Galicia, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 159, 18 de Agosto de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio interprovincial de la empresa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades Televisión de Galicia, S.A. y Radio-Televisión Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la empresa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A. y Radio-Televisión Galicia, S.A., que se suscribió en la fecha del 31-5-1999 entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios de trabajo, esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro docente.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

José Mª Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de trabajo de la Compañía de Radio-Televión de Galicia y sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A.; Radio-Televisión Galicia, S.A., para 1998/2003

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

1. Este convenio colectivo es del ámbito de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y de sus sociedades (TVG, S.A. y RTG, S.A.), y regulará las relaciones laborales de trabajo entre dicha compañía y sus empleados y empleadas, excepto en los casos siguientes:

1.1. Personal que tenga firmado contrato de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

1.2. Colaboradores o asesores contratados en régimen de contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios.

1.3. El personal artístico en general, en concreto actores integrantes de cuadros artísticos, coros, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones culturales, contratados para trabajos concretos. No se considerarán contratos artísticos los que tengan por objeto la prestación de funciones correspondientes a categorías profesionales previstas en el presente convenio colectivo.

1.4. Los agentes publicitarios se regirán por las condiciones que se establezcan en sus respectivos contratos.

Artículo 2º.-Vigencia.

1. Se considera vigente este convenio desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.-Duración.

1. El convenio tendrá una duración de seis (6) años.

Artículo 4º.-Prorrogación.

1. El convenio quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de una anualidad en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes.

Artículo 5º.-De las condiciones de trabajo en casos especiales.

1. La dirección informará previamente a los comités de empresa de las condiciones de trabajo en eventos especiales previsibles y solicitará su informe, tal y como está establecido en el artículo correspondiente del Estatuto de los trabajadores, de producirse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

2. En caso de eventos imprevistos, la dirección informará a los comités de empresa de las retribuciones económicas del personal que participe en el devandito evento, después del suceso y antes de hacer efectivo el pago de las retribuciones. Esta información no demorará más de un mes después de acabar el evento.

3. En ningún caso la dirección negociará compensaciones económicas no previstas en el presente convenio colectivo con personas o grupos al margen de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 6º.-Denuncia.

1. Las partes podrán denunciar este convenio para su rescisión o revisión. La denuncia se hará por escrito, en la que una parte se dirigirá a la otra parte y además a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días respeto del vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Capítulo II

Prelación normativa. Absorción y compensación. Vinculación con la totalidad

Artículo 7º.-Prelación normativa.

1. Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respeto de cualquiera otra disposición o norma legal.

2. En lo no previsto, serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores y además otras disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 8º.-Absorción y compensación.

1. Las normas de este convenio sustituirán los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidas y sin efecto y absorbidas y compensadas por las de este convenio.

2. Todas las modificaciones legales de derecho necesario que mejoren las condiciones de trabajo o las retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán de un modo inmediato en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 9º.-Vinculación con la totalidad.

1. La negociación y el pacto de este convenio se hicieron con la voluntad de que sea la fuente prioritaria de reglamento de las relacione...

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