DECRETO 73/2013, de 18 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquélla, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas. Igualmente, en su artículo 6.4, dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, establece el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de conformidad con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el sistema educativo, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

El citado Real decreto 932/2010, de 23 de julio, concreta en el capítulo III el perfil profesional de dicho título, que incluye la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catalogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 932/2010, de 23 de julio, el perfil profesional del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando los perfiles profesionales de los mismos.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico técnica y social del buceo deportivo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consello Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y definiciones previas

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.

  2. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen una regulación del ejercicio de la profesión titulada.

Artículo 2 Definiciones previas

A los efectos del presente decreto se entiende que:

  1. Son títulos de buceador deportivo los reconocidos como tales por la legislación estatal y sus equivalentes en cada comunidad autónoma.

  2. Las inmersiones de buceo deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:

    1. Son intervenciones hiperbáricas que utilizan un sistema de buceo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas.

    2. Las realizan deportistas que tienen un título de buceador deportivo o están realizando las prácticas de un curso o una actividad de descubrimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR