Decreto 48/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en balonmano.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 51, 13 de Marzo de 20091 - Disposiciones Generales › CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA

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Decreto 48/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en balonmano.

El Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por los que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrollan las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Asimismo, aprueban las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas.

Los citados reales decretos, que se dictan sobre la base de la competencia que se atribuye al Gobierno en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), introduce las enseñanzas deportivas en el sistema educativo, tal y como queda recogido en el artículo 7.3º de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE) y en el artículo 3 y en el capítulo VIII de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

El Real decreto 361/2004, de 5 de marzo, que establece para la modalidad deportiva de balonmano los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, fija sus respectivas enseñanzas comunes y determina los diversos aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas competentes en el establecimiento del currículo de estas enseñanzas de régimen especial, garanticen una formación básica común a todos los alumnos y alumnas. De este modo, regula la duración total de las enseñanzas de cada título y la duración de los bloques y módulos formativos. También se especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a los efectos de docencia, las pruebas de carácter específico para el acceso a la formación y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas.

El Real decreto 361/2004, y este decreto crean la vía que permite mejorar la formación de los técnicos de la modalidad de balonmano.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Atendiendo a la capacidad de crecimiento, diversidad de servicios y relevancia a efectos económicos de la actividad física y el deporte, se exige la profesionalización de recursos humanos, incrementándose las competencias requeridas por los técnicos y vinculándose estos a la formación profesional. Por esto, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del balonmano.

En el desarrollo del presente decreto por parte de los centros educativos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y promoción del gallego en el sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, por propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, con el informe del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte y nueve de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I

Las enseñanzas: finalidad, organización y requisitos de acceso

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto establece el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega, con validez académica y profesional en todo el territorio del Estado, basándose en el Real decreto 361/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2º.-Consideración de enseñanzas de régimen especial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real decreto 361/2004, de 5 de marzo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad de balonmano, que regula este decreto, tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 3º.-Establecimiento de los títulos, pruebas específicas de acceso, ens...

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