Extracto
Decreto 9/2002, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza y el acceso a dicho grado.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina, en su artículo 4, que los componentes del currículo son el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Asimismo, la citada ley orgánica efectúa un doble reparto competencial; por una parte, atribuye al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas en todo el Estado con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes; por otra, atribuye a las administraciones con competencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte estas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez aprobado el currículo del grado elemental por el Decreto 260/1994, de 29 de julio, y definidas las enseñanzas mínimas corrrespondientes al grado medio de danza por el Real decreto 1254/1997, de 24 de julio, procede establecer el currículo de dicho grado para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.En los anexos al presente decreto se establecen los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias así como unos principios metodológicos de carácter general.La nueva estructura de estos estudios en lo referente al grado medio amplía, en su totalidad, la duración de este período de estudios en relación con el sistema anterior y permite, en primer lugar, una nueva organización de los contenidos que asegura la mejor adaptación de los mismos al proceso psicoevolutivo de los alumnos y posibilita un desarrollo más gradual del conocimiento y la práctica de la danza. En segundo lugar, el conjunto de especialidades y materias que se establecen en este grado pretende un equilibrio entre el conocimiento, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico en relación con la danza.Los contenidos no tienen que ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma. Precisan, por tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Esta concreción tiene que referirse principalmente a la distribución de contenidos por ciclos y cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, tiene que realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada materia. Estos criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación y se refieren al conjunto del grado. En las materias en las que el currículo se prescribe para todo el grado, los criterios se refieren a las capacidades que los alumnos tienen que haber adquirido a la finalización del mismo. Será, pues, necesario reformularlos según la secuencia de contenidos para cada curso, teniendo en cuenta las características específicas del alumnado y el contexto del centro. El profesorado, atendiendo a los objetivos generales de la materia, tendrá que adoptar puntos de vista flexibles para medir el nivel de cumplimiento de dichos criterios, evitando hacerlo de forma mecánica.Los equipos docentes de los centros tendrán que tomar decisiones curriculares sobre la determinación de las intenciones educativas del centro, a partir de los objetivos generales del grado y de la materia, sobre la distribución de objetivos y la secuencia de contenidos y criterios de evaluación a lo largo del grado, sobre los métodos de enseñanza y los materiales y recursos didácticos que utilizarán, sobre los criterios, los momentos y las formas de evaluación. Esta toma de decisiones, una vez materializada en los correspondientes proyectos curriculares del centro, constituirá el referente fundamental para que cada profesor elabore su propia programación, en la que se expresen los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.El currículo se elabora con la intención de asegurar una formación con un nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que, por tanto, están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes físicas y voluntad para dedicarse a ellos. Por ello, se necesita un currículo de las enseñanzas de danza que no se limite al dominio puramente práctico de la técnica y de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes a la danza como fenómeno tanto histórico-...
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Documentos citados
- REAL DECRETO 1254/1997, de 24 de Julio, por el que se establecen los Aspectos basicos del Curriculo del Grado medio de las EnseÑanzas de Danza.
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