DECRETO 101/2015, de 18 de junio, por el que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos y se regula su funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29.1, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia laboral.

El artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores establece que cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y no se llegue a un acuerdo entre la empresa y las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa, las discrepancias surgidas podrán someterse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.

Como desarrollo de lo dispuesto en la anterior ley, se publicó el Real decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y, a su vez, el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de las personas trabajadoras de mayor edad y promover el envejecimiento activo, incorpora una disposición adicional sexta en la que señala que, si en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado real decreto ley, las comunidades autónomas no hubiesen constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, o suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la comisión en su ámbito territorial, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos podrá, subsidiariamente y en tanto no se constituyan dichos órganos tripartitos equivalentes, conocer de las solicitudes presentadas por las empresas y representantes legales de las personas trabajadoras para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo presentes en el convenio colectivo de aplicación, cuando esta inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de una comunidad autónoma.

El 15 de octubre de 2013, la Comunidad Autónoma de Galicia suscribió el correspondiente convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2014.

Por medio del presente decreto la Comunidad Autónoma de Galicia quiere dotarse de un marco propio de decisión, y para los centros de trabajo de las empresas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma en lo que se corresponsabilicen los agentes sociales gallegos junto con la Administración laboral autonómica. Tendrá su sede en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, por ser este un ente de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales, configurado como tal por la Ley 5/2008, de 23 de mayo, de su creación.

Con respecto a la estructura, este reglamento consta de tres capítulos, que contienen veinte artículos, cinco disposiciones adicionales y tres finales.

El capítulo I, bajo la denominación de disposiciones generales, integra tres artículos, que establecen cuál es el objeto del decreto y regulan lo tocante a la naturaleza y régimen jurídico del órgano que se crea, y sus funciones.

El capítulo II consta de dos secciones. En la primera, que comprende los artículos 4 a 8, se define la composición y la organización de la comisión, y en la sección segunda, que comprende los artículos 9 a 11, se establecen las normas de funcionamiento en relación con las juntas y adopción de acuerdos, regulando, además, los datos de carácter personal y los consentimientos y autorizaciones.

El capítulo III, que comprende los artículos 12 a 20, regula la legitimación para solicitar la actuación de la comisión, el desarrollo de la actuación decisoria, el inicio del procedimiento, la documentación, la tramitación y resolución en el seno de la propia comisión o mediante arbitraje, el procedimiento para nombrar a las personas que van a actuar como árbitros/as y que deberán estar incluidas en una lista específica, y la designación de las personas que actuarán en cada caso.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, durante la tramitación del proyecto, tras la publicación en la página web de la consellería, emitieron su informe los órganos competentes en materia de presupuestos, función pública e igualdad, así como conjuntamente los órganos con competencias horizontales en materia de Administración electrónica y evaluación y reforma administrativa de la Xunta de Galicia. El proyecto fue sometido al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales e informado por la Asesoría Jurídica.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto crea la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos y regula su composición, funciones y funcionamiento, en desarrollo de lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico
  1. La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos es un órgano de carácter colegiado de los previstos en la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, decisorio y de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración pública autonómica y de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no tiene carácter de órgano de participación institucional.

  2. Está adscrita a la consellería competente en materia de trabajo, a través de la dirección general con competencias en materia de convenios colectivos, quien proporcionará el apoyo administrativo y material necesario, ejerce sus competencias con independencia y autonomía funcional propias y tendrá su sede en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 3 Funciones

La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos desarrollará, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad laboral y a la jurisdicción competente en los términos establecidos en las leyes, así como de las previsiones recogidas en los sistemas de solución autónoma de conflictos fijados por la negociación colectiva, las siguientes funciones decisorias:

  1. Adoptar el acuerdo y resolver, en su propio seno, el conflicto suscitado cuando, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se llegue a un acuerdo entre la empresa y las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa y siempre que sólo afecten a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Adoptar el acuerdo de designar a una persona que arbitrará sobre como se va a resolver la discrepancia surgida entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, en cuanto a la no aplicación de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos referidos anteriormente, si la resolución de desacuerdo se lleva a cabo por el procedimiento de designación arbitral regulado en este decreto.

CAPÍTULO IIComposición, organización y funcionamiento

Sección 1ª Composición y organización Artículos 4 a 8
Artículo 4 Composición
  1. La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos estará integrada por personas significadas en materia de relaciones laborales, que serán representantes de la Administración pública autonómica gallega y de los agentes sociales gallegos de carácter intersectorial más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

    2. Tres vocales en representación de la consellería con competencias en materia de trabajo, siendo un/una de ellos la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de convenios colectivos, designados por la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

    3. Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    4. Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    La designación de las personas miembros, titulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR