DECRETO 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyDecreto

Los estudios que se vienen realizando sobre la evolución de la población gallega dan cuenta de una situación de cambio demográfico, caracterizada por la disminución de las tasas de natalidad, por debajo del nivel de reemplazo generacional, el descenso de la mortalidad y una esperanza de vida creciente y prolongada.

El fenómeno de transición demográfica señalado no es exclusivo de nuestra comunidad, pero presenta en Galicia unas características propias, derivadas, entre otras cuestiones, del modo tradicional de asentamiento altamente disperso, y una especial intensidad en el contexto nacional e incluso europeo. En este sentido, hace falta señalar que Galicia pierde progresivamente peso en el conjunto de la población del Estado y es, en la actualidad, la tercera comunidad autónoma con el índice de fecundidad más bajo y también la segunda comunidad con un mayor índice de envejecimiento.

La gestión de esta situación obliga a adoptar una visión sistémica y a abordar los distintos desafíos de un modo transversal e interdisciplinar, aspectos que se presentan como uno de los retos y tareas fundamentales de cara al futuro no sólo de la Xunta de Galicia y del resto de administraciones públicas gallegas, que deberán incorporar los factores poblacionales en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, sino también de los agentes sociales y económicos que operan en el territorio.

Consciente de esta necesidad de desarrollo de una estrategia transversal en la acción de gobierno, la Xunta de Galicia puso en marcha el Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, Horizonte 2020, aprobado por el Parlamento de Galicia el 8 de abril de 2013.

Posteriormente, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 incluyó, entre otros, el objetivo transversal de la dinamización y revitalización demográfica de Galicia y estableció un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir, para formar una familia y para que cualquiera pueda tener los hijos e hijas que desee.

Para avanzar en este propósito es preciso un conocimiento exhaustivo y permanentemente actualizado de la realidad demográfica gallega. Para eso, hace falta contar con un órgano especializado que lleve a cabo esta labor y que asesore a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la incorporación de la perspectiva demográfica, al tiempo que actúe de canal de divulgación de la información de interés desde el punto de vista demográfico.

Como respuesta a esta necesidad, se adopta la iniciativa institucional de crear el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

En consecuencia, el objeto de esta norma es la creación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Con su creación se avanza en la elaboración de las condiciones precisas para abordar la caída demográfica de Galicia, al aumentar el conocimiento y el análisis de cara a determinar las líneas de trabajo en los componentes básicos de dinamización demográfica.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, con base en los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa. Asimismo, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se crea la actual Consellería de Política Social. Con la publicación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se regulan las funciones correspondientes a la dirección general con competencias en materia de dinamización demográfica, entre las que se encuentran las de ejercer las políticas destinadas a favorecer e impulsar el crecimiento demográfico y la renovación generacional y abordar el envejecimiento de la población gallega.

Este decreto define el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica como un órgano colegiado con competencias en materia de demografía y lo adscribe a la consellería competente en materia de bienestar social, contando con la participación en su composición de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de una representación de la Administración estatal y local, así como de las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. De este modo, se garantiza la incorporación del principio de transversalidad en las actuaciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias.

Respeto a su estructura, este decreto consta de dieciséis artículos agrupados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica «Disposiciones generales», regula cuestiones de carácter general: el objeto, naturaleza y régimen jurídico, finalidad, adscripción y funciones del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

El capítulo II, con el nombre «Normas básicas de organización y funcionamiento», está dedicado a la composición del Observatorio, regulando en artículos diferenciados las figuras de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías, sus sustituciones y las correspondientes funciones. Además de eso, este capítulo contempla el régimen de funcionamiento del Observatorio y la forma de difusión de los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que desarrolle.

La disposición adicional primera señala que las actuaciones previstas en este decreto no implicarán incremento adicional del gasto público y no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consellería competente en materia de bienestar social. En la disposición adicional segunda se establece el plazo de constitución del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

La disposición final primera habilita para el desarrollo normativo y la segunda establece la entrada en vigor de este decreto.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta disposición fue sometida a trámite de audiencia, información pública y cuenta con todos los informes correspondientes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del...

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