DECRETO 107/2015, de 9 de julio, sobre la distribución de competencias en la aplicación y control de las normas de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) del año 2003 introdujo el concepto de condicionalidad, que incluía las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal.

Para el período 2014-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas más integradas y que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, establece en el artículo 92 que el cumplimiento de la condicionalidad se aplicará a los beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009; pagos en virtud de los artículos 46 y 47 (ayudas a la reconversión y reestructuración del viñedo y a la cosecha verde, respectivamente) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la organización común de mercados de los productos agrarios, y por lo que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2011 y (CE) nº 1234/2007; y las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

No obstante, las normas de la condicionalidad no se aplicarán a los beneficiarios que participen en el régimen para los pequeños agricultores a que se refiere el título V del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013. Tampoco se aplicará a la ayuda a la que se refiere el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013 (ayudas para la conservación y para el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura).

El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y señala los requisitos legales de gestión que deben cumplir los citados beneficiarios.

El Decreto 106/2007, de 31 de mayo, distribuye las competencias en la aplicación y control de la condicionalidad en relación al desarrollo rural y a las ayudas directas de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En vista de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria y nacional, se considera necesario derogar el citado decreto, actualizando los procedimientos y responsabilidades de control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la elaboración de esta disposición se consultaron los diferentes organismos especializados de control de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. O objeto de este decreto es precisar los órganos competentes para desarrollar las funciones de control del cumplimiento de las normas da condicionalidad a las que se refiere el artículo 93 do Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento...

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