DECRETO 11/2015, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, publicado el 14 de mayo de 2013, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Asimismo, el apartado 2 del artículo 32 de dicho decreto fue modificado en su redacción en virtud de la disposición final primera del Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, según las nuevas funciones atribuidas, precisa fortalecer su estructura de modo que le permita desempeñar y cumplir adecuadamente las tareas inherentes a su condición de organismo intermedio para la gestión de los fondos comunitarios destinados a la cooperación transfronteriza, de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios, en las disposiciones de aplicación del programa operativo y en el acuerdo que se suscriba con la autoridad de gestión.

Durante el tiempo de vigencia del actual decreto se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones dirigidas a redistribuir y concretar funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica que refuercen y garanticen un idóneo desarrollo y ejecución de sus actuaciones.

En todo caso, la estructura reflejada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de optimizar recursos públicos y de continuar con el proceso de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas iniciado por el actual Gobierno, manteniendo el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos y sin que la nueva ordenación suponga incremento de gasto.

En consecuencia, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Régimen Jurídico.

c) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

d) Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales.

e) Servicio Técnico-Normativo

.

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las actividades del resto de los órganos que la integran, así como la firma de los asuntos de trámite de competencia del/de la secretario/a general técnico/a.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

d) El apoyo técnico en las funciones encomendadas a la Secretaría General Técnica y a los distintos órganos de dirección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

e) La coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería.

f) La coordinación de las obras y proyectos de competencia de la Consellería.

g) La coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones de competencia de la Consellería.

h) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al régimen interno del personal de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

i) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

j) La dirección del Registro General de la Xunta de Galicia y su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

k) El desarrollo de los programas y servicios de atención a la ciudadanía.

l) Las traducciones, la revisión lingüística y el asesoramiento a los órganos de la Administración autonómica que así lo soliciten.

m) La edición del Diario Oficial de Galicia.

n) La coordinación y planificación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y su difusión.

o) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

p) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicesecretaría General contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos y el seguimiento y control del registro de personal de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, excepto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) La gestión del régimen interno del personal, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

d) La habilitación de gastos de personal de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio del Registro General e Información a la Ciudadanía.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La dirección, seguimiento y control del Registro General de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica y los de las entidades locales gallegas vinculadas a través de la Ventanilla Única.

b) La recepción de los documentos que se dirijan a las administraciones públicas, expedición de los recibos acreditativos de su presentación, de copias selladas y compulsas de los mismos, así como su remisión a los órganos destinatario.

c) La atención del personal de la Xunta...

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