Decreto de reglamentación de Caza de Galicia (Decreto 284/2001, de 11 de octubre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia marca una nueva dirección para el futuro de la actividad cinegética de Galicia. Nuevos espacios, mejoras dimensionales, nuevos modelos de gestión, para adaptarse adecuadamente a las necesidades reales de los cazadores, una ordenación programada y profesionalizada, para hacer posible el supremo objetivo de la ley, garantizar la conservación y mejora de las condiciones de vida de nuestra fauna, exponente fundamental de la biodiversidad que se constituye como patrimonio del presente y legado hacia el futuro, y potenciar el aprovechamiento de nuestra riqueza cinegética, elemento cardinal en el desarrollo de la comunidad rural.

Este Reglamento de caza viene a ahondar en la estela marcada por la Ley 4/1997, desarrollando muchos de los temas esbozados y anunciados en ella, pretendiéndose con éste cerrar el ciclo normativo básico que ha de transformar la caza en Galicia.

En el empeño perseguido por la ley se completan algunos de los modelos de terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor), para delimitar mejor sus contornos. Las explotaciones cinegéticas se muestran en una triple vertiente, comercial, industrial y mixta, que las define y las distingue con la necesaria precisión. Así, junto a las explotaciones cinegéticas comerciales, que recoge expresamente la Ley de caza, se incluyen las granjas cinegéticas, bajo la denominación de explotaciones cinegéticas industriales, y se crea una figura intermedia entre ambas, las explotaciones cinegéticas mixtas, es decir, aquellas que participan de la doble condición de las anteriores y que responde al propósito de regular una situación más frecuente en la realidad.

Se pone especial énfasis en regular todo cuanto afecta y relaciona el ejercicio de la caza y la seguridad en su ejercicio. Se establece un relatorio amplio y detallado de las precauciones que devienen obligatorias en la práctica cinegética, haciendo particular reflexión respecto de algunas modalidades de caza mayor. Se declara la responsabilidad derivada de los daños de caza y se crea la figura del responsable de caza, a quien se encarga de establecer el orden y la disciplina de la cacerías.

Se definen de modo preciso las distintas modalidades de caza mayor y menor, con las peculiaridades propias de Galicia.

Se dedica una particular atención a la vigilancia de los terrenos cinegéticos para asegurar un adecuado ejercicio de la caza y evitar los daños que produce el furtivismo y otras prácticas cinegéticas irregulares.

La señalización de los terrenos cinegéticos queda detalladamente fijada, de modo que se homogenicen los elementos fijos de indicación para todos los Tecor, al tiempo que, para posibilitar una puesta en marcha efectiva y sin traumas, se establece un amplio período para su implantación paulatina.

El espíritu de esta norma sigue las huellas de la ley matriz, incidiendo en sus principios inspiradores de protección de la biodiversidad y de promoción de la actividad cinegética, que se concibe, además, como instrumento de desarrollo para las poblaciones rurales. La gestión cinegética sostenible, que planea sobre este texto normativo no hace sino alinearse con las orientaciones fijadas en las conferencias de Helsinki y de Lisboa y lo sitúa en la estela de las mas modernas normativas europeas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de octubre de dos mil uno,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, que se acompaña como anexo, de conformidad con las previsiones de desarrollo contenidas en la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar cuantas normas complementarias sean precisas para la mejor aplicación de este decreto.

SEGUNDA

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO Reglamento de caza de Galicia Artículos 1 a 63
TÍTULO I Disposición general Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del ejercicio de la caza en el territorio de Galicia, así como el fomento, protección y adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas.

TÍTULO II De los terrenos a efectos de caza Artículos 2 a 19
CAPÍTULO I De la ordenación cinegética Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2 Del Plan de Ordenación Cinegética.
  1. Toda actividad cinegética en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa presentación, por parte de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o de sus representantes legales, de un plan de carácter quinquenal de ordenación cinegética, que habrá de ser redactado por facultativos superiores o medios en cuyos planes de estudios quede acreditado el aprendizaje de las materias señaladas en el anexo I.

  2. En el proceso de creación de nuevos Tecor, el Plan de Ordenación Cinegética tendrá que presentarse, junto con el resto del expediente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, para su tramitación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza da Galicia. La aprobación de estos planes se realizará por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural, en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación provisional, entendiéndose aprobados de no recaer resolución en el referido plazo.

  3. La renovación de los planes de ordenación cinegética, que estuvieran a cumplir el plazo de su vigencia, se presentará ante las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, para su aprobación, con dos meses de antelación al cumplimiento del plazo de vigencia.

  4. Los Tecor que fuesen objeto de procedimientos de segregación, ampliación, fusión o absorción, habrán de adaptar sus respectivos planes de ordenación a la nueva situación resultante y ser presentados, para su aprobación, en el plazo de dos meses desde la resolución del correspondiente procedimiento, en la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente que corresponda.

  5. La resolución de renovación o adaptación de los planes de ordenación cinegética corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, que resolverán en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de su presentación. Si en dicho plazo no recayese resolución, los planes se entenderán aprobados.

  6. La Consellería de Medio Ambiente elaborará los planes de ordenación y de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza y de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Las órdenes anuales de la Consellería de Medio Ambiente en las que se determinan las limitaciones y épocas hábiles de caza recogerán las especificaciones contenidas en los referidos planes en lo que afecte al ejercicio de la caza.

  7. Aprobados los planes de ordenación cinegética por la Consellería de Medio Ambiente, constituirán una norma de obligado cumplimiento, a partir de la cual se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética, dentro del marco establecido en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3 De los planes de...

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