DECRETO 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

I

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su capítulo II del título IV (artículos 40 y 41), autoriza la creación de una agencia en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de sanidad, que tendrá como fines generales y objetivos básicos realizar la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, preveía, en su título IX la creación de dos entidades: la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica) y el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria (para el fomento, coordinación y financiación de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud del Sistema público de salud de Galicia). La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, derogó la regulación de ambas entidades contenida en la Ley 8/2008, de 10 de julio. Como señala su exposición de motivos, las razones de dicha derogación se encuentran en consonancia con los principios de optimización y reestructuración del sector público autonómico instaurados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, al quedar las funciones de dichas entidades atribuidas por la citada Ley 14/2013, de 26 de diciembre, a una nueva agencia en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

Por otra parte, el artículo 41 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, establece que, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, se procederá a la creación de la agencia, así como la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará. Señala, asimismo, este artículo que su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por su propia normativa específica.

Por su parte, el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, señala, con carácter general, que tras la aprobación de la ley que autorice la creación de una entidad instrumental, debe procederse a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

Asimismo, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en la disposición adicional quinta que de conformidad con lo indicado en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, se autoriza a la Consellería de Sanidad para llevar adelante los trámites de extinción y liquidación de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria con la finalidad de integrarla en una agencia pública autonómica que desarrolle todas las competencias de la consellería en materia de gestión de la formación y acreditación de los profesionales del Sistema gallego de salud, la investigación sanitaria y la evaluación de tecnologías sanitarias.

II

Algunos de los múltiples desafíos a los que se enfrentan los gobiernos de cara a la mejora de los servicios sanitarios consisten en ser capaces de movilizar y canalizar los activos y la energía creadora de ciudadanos y empresas con el objetivo de impulsar bienestar social y económico, en la búsqueda de modelos y herramientas que les ayuden a focalizar los esfuerzos y combinar las fuerzas de todos los agentes para que resulten en innovación y, finalmente, en crecimiento social y económico.

En este contexto, y por lo que se refiere en concreto al ámbito sanitario, es necesaria una transformación que promueva la creación y el desarrollo de mecanismos e instrumentos que faciliten la innovación, y que pasan por la consolidación de estructuras horizontales de apoyo a los agentes involucrados en la I +D+ i sanitaria, que den acogida a la necesidad de cooperación entre los sectores público y privado de forma que las actividades científicas generen resultados de valor añadido que puedan ser transferidos al sector productivo y, por ende, a la sociedad en su conjunto.

Para ello, la Administración pública autonómica tiene en su mano la configuración de entidades públicas instrumentales, capaces de garantizar la flexibilidad en la gestión, la autonomía, la promoción de la eficiencia y la responsabilidad por resultados, en la medida en que la complejidad de los ámbitos sanitario, de la I+D+i y de la gestión del talento, demandan esta gestión diferenciada y de excelencia en estos ámbitos, en coordinación con las estructuras públicas tradicionales.

La configuración de una agencia pública autonómica resulta idónea para la gestión de los fines y objetivos básicos asignados, y que precisan de una gestión superespecializada y por objetivos, que deberán ser fijados mediante los correspondientes indicadores estratégicos.

En primer lugar, el carácter de entidad pública instrumental implica ostentar personalidad jurídica propia diferenciada respecto a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Esto permite diseñar una entidad a la que, para el cumplimiento de programas de actividad específicos correspondientes a políticas públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se le encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos.

Además, el régimen jurídico de las agencias públicas presenta la ventaja de adaptación a las actividades concretas que se puedan llevar a cabo, y brinda la capacidad de planificación a largo plazo que requieren las políticas públicas en el ámbito de la I+D+i sanitaria.

Por ello, a pesar de la dificultad de acometer procesos de reorganización en la Administración pública, es necesario dotar al sistema público de salud de Galicia de un instrumento que garantice una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la docencia, la formación, la investigación, la innovación y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios; entendido este como una costumbre saludable de adaptación del servicio público a las necesidades de la ciudadanía.

III

Desde el punto de vista funcional, existen motivos que justifican la necesidad de la creación de una agencia para la gestión de la docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios:

  1. La necesidad de promover la investigación traslacional en el Sistema público gallego de salud, que estreche los lazos entre la investigación básica y la investigación clínica, y promueva y potencie la transferencia del amplio conocimiento generado sobre los mecanismos de los procesos biológicos que redunden en beneficio de la salud y en la generación de valor para la sociedad.

  2. Derivado de lo anterior, es preciso el desarrollo de nuevas metodologías que agilicen el proceso, y la conformación de un modelo de evaluación de tecnologías, procesos y servicios sanitarios que dé acomodo a esta nueva formulación de la investigación biomédica. La innovación en los servicios de salud está estrechamente vinculada con el progreso de las ciencias médicas y de las tecnologías sanitarias, así como con el resultado de un proceso complejo e interactivo en el que intervienen bases de conocimiento especialista, tecnologías, trayectorias de aprendizaje, competencias organizativas, modelos de experiencia, así como otros factores y competencias intangibles.

  3. Garantizar la evolución del sistema de gestión del conocimiento que acompañe al cambio del modelo de gestión de la I+D+i biomédica, y nutra al Sistema público gallego de salud de perfiles profesionales de excelencia, que garanticen compromisos a largo plazo, visión global y pensamiento de síntesis.

  4. La potenciación de la cooperación como modelo organizativo. La visión del cambio disruptivo en el sector de la salud requiere de una cultura y filosofía común de cooperación entre los diferentes actores del sistema I+D, para fomentar el intercambio sistemático de conocimiento como verdadero motor de la innovación. Galicia es referencia en la implantación de su modelo de innovación abierta sanitaria, que apoyado en la configuración de proyectos participativos facilita el intercambio de ideas y experiencias entre los diferentes actores del...

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