DECRETO 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Mejorar las prestaciones, la habitabilidad y el confort de los edificios y viviendas con un menor consumo de energía que haga posible la sostenibilidad del sistema a largo plazo es un reto que tiene encomendado la sociedad en general y los poderes públicos en particular. Desde estos últimos se está legislando y reglamentando para conseguir los objetivos de reducción de los indicadores de intensidad energética y de emisiones de dióxido de carbono. Por ello, se están desarrollando diversas iniciativas para fomentar el ahorro y eficiencia energética en la edificación, mejorando la calidad de la edificación y su comportamiento energético, reduciendo, por una parte, la demanda energética y mejorando, por otra, el rendimiento de las instalaciones consumidoras de energía, amén de la incorporación de las energías renovables con el objetivo de reducir la dependencia externa del suministro de energía.

Las exigencias referidas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se traspusieron a la normativa estatal con la publicación del Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición reglamentaria, la certificación energética de los edificios existentes.

En el ámbito de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, se desarrolló en el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La aprobación de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, hizo necesario trasponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introdujo con respecto a la Directiva 2002/91/CE.

La publicación del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, supuso la derogación del Real decreto 47/2007, de 19 de enero, incorporando una regulación idónea a la nueva directiva e incluyendo en su ámbito de aplicación a todos los edificios, tanto los de nueva construcción como los existentes. En consecuencia, en el ámbito de las competencias de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma es necesario el desarrollo del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, y la derogación del Decreto 42/2009, de 21 de enero.

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética. La calificación de eficiencia energética de un edificio permite a la persona usuaria conocer, de forma sencilla y objetiva, el comportamiento energético del edificio. La calidad energética del edificio pasa así a ser un parámetro más a tener en cuenta en la decisión de comprar o alquilar, potenciándose una mayor demanda de inmuebles energéticamente eficientes y fomentando las inversiones en ahorro de energía.

El decreto regula la certificación energética de los edificios, el control técnico y administrativo de esta certificación, la etiqueta de eficiencia energética y la información a las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado en el Decreto 42/2009, de 21 de enero, incluyendo en su objeto la comunicación de los certificados de eficiencia energética, tanto de los edificios o partes del edificio de nueva construcción como existentes. Este registro será público, ofreciendo información sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentran registrados.

Respeto del procedimiento de comunicación de datos al registro, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se podrá establecer en la norma reguladora la obligatoriedad de comunicarse con la Xunta de Galicia utilizando sólo medios electrónicos. En este caso, el decreto prevé la posibilidad de que los/las técnicos/as que emitan los certificados comuniquen los mismos en representación del/de la promotor/a o propietario/a del edificio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se garantiza, en todo caso, la capacidad de obrar. En consecuencia, se establece que el medio de comunicación de los certificados de eficiencia energética en edificios será electrónico en todo caso.

Este decreto establece expresamente la obligatoriedad de poner a disposición de los/las compradores/as o personas usuarias de los/las edificios un certificado de eficiencia energética que incluya información objetiva sobre la certificación energética de un edificio y valores de referencia, con la finalidad de que los propietarios/as o arrendatarios/as del edificio o de una unidad puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Por eso, la Administración tendrá un mayor nivel de exigencia en materia de eficiencia energética en los edificios que ella misma use o promueva.

Asimismo, en cuanto al régimen sancionador, se incorporan las infracciones y sanciones específicas que a nivel estatal se determinan en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Este decreto se aprueba en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 y del artículo 30 del Estatuto de autonomía, relativos a las competencias exclusivas en materia de vivienda e industria respectivamente.

El ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de energía por el Decreto 42/2009, de 21 de enero, fue objeto de delegación en el Instituto Energético de Galicia, ente de derecho público creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo, adscrito a la consellería competente en materia de energía, mediante la Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se delegan competencias en el Instituto Energético de Galicia. Este decreto prevé expresamente la posibilidad de delegación de estas competencias en dicho instituto.

Este decreto recoge veinte artículos estructurados en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta conjunta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto desarrollar la regulación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Este decreto tiene por finalidad:

  1. Promover la eficiencia energética en la edificación, mediante información objetiva del comportamiento energético de los edificios que obligatoriamente se dará a consumidores/as o personas usuarias, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario.

  2. Fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones que sea necesaria para adecuarse a las exigencias energéticas de la edificación establecidas en la normativa vigente.

  3. Ofrecer información pública y transparente a la ciudadanía del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR