DECRETO 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2017
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El artículo 37.3 del mismo recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Conforme a lo indicado en su disposición final segunda, dicha ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española y, en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva citada, en sus aspectos aplicables a las políticas de medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23ª de la Constitución española. Se exceptúan del carácter de legislación básica las previsiones contenidas en el apartado 2 de dicha disposición final segunda.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, amplía el marco legal delimitado por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, instituyendo con rango legal el Sistema cartográfico nacional, que había sido objeto de regulación mediante el Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional.

A pesar de que la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 5 de julio, recoge la posibilidad de un desarrollo reglamentario de la misma, lo cierto es que el mismo aun no se ha llevado cabo, por lo que, mientras tanto, como la misma norma prevé, continúa vigente el Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha ley.

El Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional, en su artículo 2.1 establece que el Sistema cartográfico nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, estableciendo, en su artículo 3.2.b), que formarán parte de este sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las comunidades autónomas, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 17, apartados 1 y 4.b), de la Ley 14/2010, de 5 de julio.

A tal efecto, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia -a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras- firmó el 1 de junio de 2010 el oportuno convenio de colaboración con la Administración general del Estado, en virtud del cual la Comunidad Autónoma se integró en el Sistema cartográfico nacional, con participación plena, y se establecieron los contenidos del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

La ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica en Galicia se lleva a cabo por la Xunta de Galicia mediante el presente reglamento que desarrolla, parcial y puntualmente, lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 5 de julio, anteriormente indicada, atendiendo a las especialidades derivadas de su organización propia como comunidad autónoma, así como la Ley 7/1986, de 24 de enero, y el Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

La regulación contenida en el reglamento que se aprueba por el presente decreto conecta, asimismo, con previsiones de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. En este sentido, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOT), dictado en desarrollo de aquella ley, recoge en las determinaciones excluyentes 10.1.20 y 10.1.21 dos mandatos dirigidos a la Xunta de Galicia: de un lado, el consistente en establecer y mantener actualizada la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y de otra, la formulación y ejecución del Plan gallego de cartografía e información geográfica.

La Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y el Plan gallego de cartografía e información geográfica, como instrumentos integrantes del Sistema cartográfico de Galicia, objeto de regulación en el reglamento que se aprueba por el presente decreto, constituyen, así, medios al servicio de la ordenación del territorio y, en particular, para el desarrollo de las DOT.

En este contexto normativo, el reglamento que es objeto de aprobación persigue la regulación del ejercicio de las funciones públicas en materia de información geográfica y actividad cartográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo que tal ejercicio sea eficaz, esté coordinado con la actuación de los restantes operadores públicos integrados en el Sistema cartográfico nacional y, en definitiva, puedan alcanzarse los siguientes objetivos:

  1. Garantizar la homogeneidad de la información producida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades cartográficas, a fin de asegurar la coherencia, continuidad e interoperabilidad de esa información geográfica sobre el territorio gallego.

  2. Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

  3. Organizar y gestionar la información geográfica disponible sobre el territorio de Galicia e integrarla en un modelo de datos homogéneo.

  4. Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

  5. Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

En lo que atañe a los principales órganos y entidades autonómicos con competencia en la materia, el Instituto de Estudios del Territorio se creó siguiendo el mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, disponiendo su adscripción a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre. Los estatutos de este organismo autónomo fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, si bien hay que tener en cuenta que sus funciones fueron recientemente modificadas a través de la aprobación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, que en su disposición final segunda , dió nueva redacción al artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo.

El Instituto de Estudios del Territorio, tal y como se indica expresamente en el artículo 6 del reglamento que es objeto de aprobación, forma parte, singularmente, del Sistema cartográfico de Galicia. Mediante la modificación de los estatutos de este organismo autónomo, concretamente, del apartado d) del artículo 10, se incluyen las funciones consistentes en la emisión de informe preceptivo en toda elaboración de cartografía e información geográfica llevada a cabo, fuera del Plan gallego de cartografía e información geográfica, por parte de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de alguna de las entidades instrumentales del sector público autonómico, y las previstas en los artículos 19 y 42 del reglamento que es objeto de aprobación en relación con el Registro de Cartografía de Galicia y con la Cartoteca de Galicia, respectivamente. Asimismo, se recoge la obligatoriedad de uso de la toponimia oficial de Galicia en la producción cartográfica que realice el organismo autónomo.

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, regulada en el Decreto 172/2012, de 1 de agosto, tal y como se indica expresamente en el artículo 6 del reglamento que es objeto de aprobación, también forma parte del Sistema cartográfico de Galicia. En concordancia con el artículo 3 del Decreto 172/2012, de 1 de agosto, el reglamento recoge que le corresponde a esta comisión la redacción de la propuesta inicial del Plan gallego de cartografía e información geográfica, valorar las alegaciones efectuadas al mismo tras el período de información pública y su formulación...

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