DECRETO 140/2014, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 34 autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. Dicha agencia se adscribirá a la consellería con competencias en materia de servicios sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, después de la autorización legal de creación de una agencia, debe procederse a su creación y la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería de adscripción, tras el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, siendo que su constitución y funcionamiento se regirá y desarrollará según dicha ley, así como por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De acuerdo con dicha previsión legal y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, se publica el 4 de abril de 2014 el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos.

En el artículo 10 del anexo al Decreto 40/2014, de 20 de marzo, regula el consejo rector de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como órgano de gobierno y, en particular, su composición al amparo del artículo 64 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, que establece que en los estatutos de cada entidad se determinará la composición y el régimen aplicable a los miembros del consejo rector, órgano de gobierno de las entidades del sector público.

En el apartado tercero de dicho artículo, en relación a las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los miembros deberán tener, como mínimo, el rango de directora/director general o equivalente. La...

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