DECRETO 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyDecreto

Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia, según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1, del mismo texto legal, y para establecer la estructura orgánica do Goberno de Galicia con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa,

DISPONGO:

Artículo 1

La Xunta de Galicia estará integrada por la Vicepresidencia y consellerías que a continuación se relacionan:

– Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Consellería de Hacienda.

– Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

– Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

– Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Consellería de Sanidad.

– Consellería de Política Social.

– Consellería del Medio Rural.

– Consellería del Mar.

Artículo 2

El orden de prelación de las consellerías se mantendrá según lo establecido en el artículo anterior.

Disposición transitoria primera

En tanto no se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto, los órganos superiores y de dirección existentes mantendrán su estructura y funciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de los distintos órganos objeto de regulación de este decreto.

Disposición final segunda

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez FeijóoPresidente

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