DECRETO 159/2014, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 8.3 que son derechos relacionados con la autonomía de decisión el de otorgar el consentimiento por sustitución y el de manifestar las instrucciones previas al amparo de lo establecido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, y en la Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la anterior, y en las disposiciones concordantes.

La normativa mencionada es la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, que fue objeto de modificación mediante la Ley 3/2005, de 7 de marzo, para adaptarla, a su vez, a la Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica.

Dentro de este marco normativo, las instrucciones previas consisten en un documento mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad, con el fin de que esta sea cumplida en el momento en que llegue a situaciones en las cuales no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y de sus órganos.

Con posterioridad, el Decreto 259/2007, de 13 de diciembre, creó el Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud, que sirve como un instrumento para facilitar el conocimiento de esas instrucciones a los profesionales sanitarios, sin que la inscripción en el Registro sea condición necesaria para la validez del documento.

La Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, ahonda en esta garantía del otorgamiento de las instrucciones previas, y para facilitar a los ciudadanos la formalización del documento que contenga su voluntad, establece un tercer supuesto, ya recogido en otras normas autonómicas, que es la posibilidad de otorgarlo ante el funcionario o el empleado público encargado del Registro gallego de instrucciones previas «en las condiciones que se establezcan reglamentariamente» según dispone su artículo 22.c).

Por lo tanto, el presente decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a este mandato y regula el procedimiento de formalización del documento de instrucciones previas ante el personal del registro o ante el personal de las unidades habilitadas en el ámbito territorial de cada estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.

Se considera conveniente derogar el Decreto 259/2007, de 13 de diciembre, que regula el Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud, pero manteniendo vigente el artículo 1 que creaba el registro.

En su virtud, a propuesta de la Conselleira de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día once de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.

  2. El Registro queda adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El Registro gallego de instrucciones previas, que es único para todo el ámbito de la comunidad autónoma, se encuentra en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad.

  2. Dentro del ámbito territorial de cada estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud existirá, al menos, una unidad habilitada del registro encargada de informar acerca de las instrucciones previas, de su formalización y de la recepción de las solicitudes de inscripción en el registro.

Artículo 3 Naturaleza
  1. Este registro es de naturaleza administrativa, siendo la inscripción de las instrucciones previas de carácter voluntario y declarativo.

  2. La ausencia de inscripción de un documento de instrucciones previas válidamente otorgado no impedirá su aplicabilidad en el ámbito sanitario. En consecuencia, un documento posterior no inscrito, formalizado según alguno de los procedimientos del artículo 6, sustituye o deja sin efecto un documento anterior inscrito, siempre que las fechas resulten fidedignas.

Artículo 4 Funciones del Registro gallego de instrucciones previas

El Registro gallego de instrucciones previas cumple las siguientes funciones:

  1. Proporcionar información acerca de las instrucciones previas, de su contenido, de la formalización y de la inscripción, en su caso.

  2. Formalizar el documento de instrucciones previas según lo que dispone el artículo 7.

  3. Inscribir los documentos de instrucciones previas, así como su substitución o revocación.

  4. Custodiar los documentos inscritos.

  5. Facilitar el conocimiento de la existencia del documento de instrucciones previas a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria.

  6. Facilitar el acceso y la consulta de los documentos de instrucciones previas a las personas autorizadas.

  7. Expedir certificaciones y copia de los documentos de instrucciones previas.

  8. Garantizar la coordinación con el Registro nacional de instrucciones previas, en particular, comunicarle los documentos inscritos, dando traslado de los datos y de la información relativa a ellos según lo que dispone el Real decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 5 Contenido del documento de instrucciones previas
  1. Se podrá inscribir en el Registro gallego de instrucciones previas el documento que contenga, al menos uno de los siguientes apartados:

    1. Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante.

    2. Instrucciones sobre el destino del cuerpo, una vez llegado el fallecimiento, en relación con la donación de órganos y tejidos para trasplante o con la donación para docencia e investigación científica.

  2. La persona otorgante puede designar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el/la médico/a para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas que figuran en el documento.

    El documento que contenga la sola designación de una persona representante, si no va acompañada de instrucciones previas, no será objeto de inscripción.

    No cabe...

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