DECRETO 164/2016, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El día 22 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.

Uno de los objetivos de este decreto era regular algún aspecto del procedimiento para la imposición de sanciones en las materias propias del medio rural.

La elaboración y entrada en vigor de nuevas disposiciones legales que afectan al procedimiento sancionador determina la necesidad de modificar este decreto. En concreto, el día 2 de octubre de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, destaca que el anterior procedimiento especial sobre potestad sancionadora ahora se integró como especialidad del procedimiento administrativo común. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, deroga, asimismo, el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De esta derogación se deriva una serie de consecuencias, entre ellas la que motiva esta modificación normativa.

El Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con los procedimientos sancionadores prevé, en su artículo 20.6, que si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, no regula un plazo supletorio de duración del procedimiento sancionador en defecto de previsión en la norma específica que regule el concreto procedimiento. Esto determina que, en defecto de tal...

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