DECRETO 165/2015, de 13 de novembro, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que, en su artículo 4, regula la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

El impulso social, económico y territorial se configuran como los ejes fundamentales en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los principios y los ejes aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

Desde un punto de vista funcional, es necesario destacar la nueva organización que se efectúa en la Secretaría General Técnica donde se reducen y simplifican los órganos de ésta dependientes como consecuencia de los ámbitos sectoriales atribuidos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, así como la nueva reordenación funcional que se efectúa en el seno de la Dirección General de Movilidad para alcanzar una mayor agilidad en la gestión administrativa.

Finalmente, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal forma que, en aplicación de los principios de racionalidad y eficacia, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/as delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, conforme al artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de noviembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2 Estructura de la consellería

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Dirección General de Movilidad.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
  1. Quedan adscritos a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

    1. La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

    2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

    3. El Jurado de Expropiación de Galicia creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda con el carácter, labores y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consello Gallego de Transportes regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

    2. El Comité Asesor de Habitabilidad regulado por la Orden de 12 de enero de 2011.

    Título IIServicios centrales

Capítulo I Artículos 4 a 11
Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Capítulo IIDe la Secretaría General Técnica

Sección 1ª De la Secretaría General Técnica Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario.

    3. Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª De la Vicesecretaría General Artículo 7
Artículo 7 Funciones
  1. Con nivel orgánico de subdirección general la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Gestión y control de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

    2. La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la consellería.

    3. Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

    4. Coordinación del parque móvil de la consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

    5. Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

    6. Realizar las funciones inspectoras sobre todos los órganos y servicios de carácter técnico de la consellería.

    7. Reconocer, comprobar y recibir los contratos administrativos ejecutados por los distintos órganos y servicios de la consellería.

    8. Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

  2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará, con la siguiente unidad, con nivel orgánico de servicio:

    Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.

    Le corresponden las siguientes funciones:

    1. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    2. Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación y recepción de los expedientes de contratación de competencia de la consellería, así como sus modificaciones.

    3. La emisión de los informes encomendados, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales. Así como el estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

    4. ...

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