DECRETO 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Con la publicación del Decreto 116/2015, de 4 de octubre, se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Mediante el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Con el Decreto 116/2015 se pretende el refuerzo del ámbito rural, a efectos de aprovechar la potencialidad de este sector estratégico de Galicia, creando, para tal efecto, la Consellería del Medio Rural separada de la Consellería del Mar.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego.

Se excluye la regulación de la estructura orgánica del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya que el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya contiene su estructura orgánica, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, se completa la relación de órganos colegiados adscritos a la consellería y creados por normas anteriores en el tiempo.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil quince

DISPONGO:

CAPÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Competencias

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que bajo la superior dirección de la persona titular del departamento le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. El/la conselleiro/a.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

    4. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

    5. Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

    1. El organismo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

    2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

    3. El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

    CAPÍTULO IIÓrganos centrales

Sección 1ª El/la conselleiro/a Artículo 3
Artículo 3 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Sección 2ª La Secretaría General Técnica Artículos 4 a 10
Artículo 4 La Secretaría General Técnica
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería y es la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural (PDR).

  2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:

    1. Subdirección General de Personal.

    2. Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria.

    3. Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

    4. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos.

    5. Subdirección General de Coordinación Administrativo-Forestal.

    6. Servicio de Régimen Interior.

  3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5 Subdirección General de Personal
  1. A la Subdirección General de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. El control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral.

    2. La organización de la documentación procedente del registro y, en general, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la consellería en materia de personal y régimen interno.

    3. El encargo de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, supliendo a esta en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

    4. El apoyo técnico y administrativo de la Secretaría General Técnica.

    5. La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

    6. El asesoramiento y la realización de estudios e informes en las materias de competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

    7. La interlocución con las organizaciones sindicales en los asuntos competencia de la consellería.

  2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:

    1. Servicio de Personal. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

      1. Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

      2. Análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

      3. Ordenación y control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

      4. Programación de las necesidades de personal y el planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo.

      5. Mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

      6. Control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales.

    2. Servicio de Recursos y Reclamaciones. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

      1. Estudio, tramitación y planteamiento de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen.

      2. Elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia.

      3. Estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y de responsabilidad.

      4. La tramitación de la ejecución de las sentencias.

Artículo 6 Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria
  1. A la Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria le competen las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de dirección de la consellería, elaborando las instrucciones necesarias para que dichos órganos efectúen una correcta ejecución presupuestaria.

    2. La confección del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

    3. El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias.

    4. El control y seguimiento de la gestión económica y la ejecución del gasto de la consellería.

    5. El seguimiento, tramitación y control de los expedientes de contratación de la consellería.

    6. También se encargará de aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el/la secretario/a general.

  2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:

    1. Servicio de...

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