DECRETO 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que, en su artículo 3, regula la estructura de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los principios aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

Desde un punto de vista funcional, cabe destacar la nueva organización que se efectúa en la Secretaría General Técnica, donde se refuerzan los órganos dependientes de ésta para dar una respuesta más ágil a las necesidades de la Consellería. Esta organización conlleva una nueva reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que determina una reducción de su estructura para conseguir una mayor eficiencia en la gestión administrativa. Asimismo, se crea una gerencia en la Entidad Pública Empresarial Aguas de Galicia, como órgano de coordinación técnica y de apoyo a la Dirección.

Finalmente, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad y eficacia, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/as delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, conforme al artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 13 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2 Estructura de la Consellería

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

  5. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

    1. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

    2. La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

    3. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el carácter, labores y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

    2. La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio.

    3. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

    4. El Observatorio Gallego de la Biodiversidad, creado por el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre.

    5. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, regulado por el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre.

    6. El Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad, creado por el Decreto 153/1998, de 2 de abril.

    7. El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La Presidencia del Comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

    8. Los comités provinciales de pesca fluvial. La Presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

    9. El Comité Gallego de Caza. La Presidencia del Comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

    10. Los comités provinciales de caza. La Presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

    11. Comité Gallego de los Árboles Singulares, creado mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, presidido por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

    12. La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto.

    TÍTULO IIServicios centrales

CAPÍTULO I Artículos 4 a 13
Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO IIDe la Secretaría General Técnica

Sección 1ª De la Secretaría General Técnica Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación.

    3. Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con su área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª De la Vicesecretaría General Artículo 7
Artículo 7 Funciones
  1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la...

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