DECRETO 168/2014, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 29/2009, de 5 de febrero, regula en Galicia el uso y acceso a la historia clínica electrónica y la evolución del marco legislativo abrió la vía a nuevas modalidades de acceso que fueron incluidas y reguladas en modificaciones a dicha norma.

Las modificaciones introducidas en el presente decreto consisten en profundizar en el acceso a la historia clínica electrónica por parte de los/las profesionales médicos forenses que desarrollan su actividad en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de acopio de los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, así como, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, respectivamente.

Por medio del Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se ampliaron las funciones, los servicios y los medios traspasados y asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de estas competencias y de conformidad con lo previsto en el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, se creó, a través del Decreto 119/2005, de 6 de mayo, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, en el que se integraron el personal médico forense y el resto del personal funcionario y laboral destinado en los institutos anatómico-forenses, clínicas médico-forenses y agrupaciones de forensías de los juzgados de Galicia.

Son funciones del personal médico forense la asistencia técnica a juzgados y tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas teratológicas, como en la asistencia o vigilancia facultativa de las personas detenidas, lesionadas o enfermas que se hallaren bajo la jurisdicción de los/las jueces y juezas, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes, emitiendo informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial...

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