DECRETO 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, atendiendo a los criterios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Mar, respetando los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego.

El decreto introduce como principales novedades una reorganización de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría General Técnica, así como la asignación de competencias, tras la desaparición de la Secretaría General del Mar, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y la creación de las jefaturas territoriales con sede en A Coruña, Celeiro y Vigo, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en las que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Vigo, que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Mar teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de noviembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Competencias

La Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/as profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2

Estructura de la Consellería.

  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos:

    El/la conselleiro/a.

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

    3. La Dirección General de Desarrollo Pesquero.

  2. Quedan adscritas a esta Consellería las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

    1. El ente público Puertos de Galicia.

    2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

TÍTULO II Artículos 3 a 10

Servicios centrales

CAPÍTULO I Artículo 3

El/la conselleiro/a

Artículo 3 El/la conselleiro/a
  1. El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

  2. Con dependencia directa del/de la conselleiro/a se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia a la que le corresponde:

    – La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

    – La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

    – La prevención de la contaminación marina.

    – Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.

    – Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

  3. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

    3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

    3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la Consellería.

    3.3. Servicio de Inspección y Control de los Recursos, al que le corresponde, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria y, en especial, de la fauna silvestre y del propio medio ambiente, de las producciones y de los recursos genéticos de los animales acuáticos; la sanidad de los animales acuáticos y establecimientos de acuicultura; la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la Consellería.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Secretaría General Técnica

Sección 1ª Secretaría General Técnica Artículos 4 y 5
Artículo 4 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 5 Estructura
  1. La Secretaría General Técnica cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgánica y funcional:

    – Vicesecretaría General.

    – Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª Vicesecretaría General Artículo 6
Artículo 6 Funciones y estructura
  1. La Vicesecretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y, en particular, el apoyo técnico a la Secretaría General Técnica coordinando, de acuerdo con sus instrucciones, las unidades integrantes del órgano, así como los organismos y entidades dependientes de la Consellería; realización de estudios e informes en la materia competencia del departamento y en lo relativo a la estructuración y mejora de la gestión; la sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante; la organización de la documentación procedente del Registro, el control del archivo y la interlocución con las organizaciones sindicales en asuntos competencia de la Consellería; la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la...

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