DECRETO 169/2014, de 26 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia establecía el régimen jurídico del servicio público de gestión de residuos industriales en la planta de tratamiento de residuos industriales de galicia, sita en el ayuntamiento de As Somozas.

Desde mayo de 1995, dicho servicio público se viene prestando, bajo la modalidad de gestión indirecta, a través de una sociedad de economía mixta denominada Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A., a la que se le atribuyó la gestión de las instalaciones del dicho centro.

Desde entonces se ha producido un considerable incremento en la oferta privada de servicios de tratamiento de residuos industriales en Galicia, parejo al desarrollo industrial de esta comunidad y a las crecientes exigencias derivadas de la normativa de calidad ambiental, constituyendo en la actualidad un sector económico plenamente consolidado en nuestra comunidad.

El artículo 7, letra g), de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia para declarar como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, teniendo tal declaración un carácter eminentemente facultativo.

Si bien persiste la necesidad estratégica de que la Xunta de Galicia continúe garantizando una cierta capacidad de tratamiento de residuos industriales con el fin de afrontar, desde los principios de autosuficiencia y proximidad, la gestión de aquellos producidos como consecuencia de episodios excepcionales de contaminación, proporcionar aquellos procesos que aún no cuentan con una suficiente oferta en Galicia o incluso fomentar la innovación y el desarrollo técnico en esta materia, el hecho de que esta necesidad no responda directamente al ejercicio de una competencia autonómica específica en el marco de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, junto con dicho incremento paulatino de la oferta por parte del sector privado, diluyen la conveniencia de mantener formalmente la condición de servicio público de la actividad desarrollada en la planta de tratamiento de residuos industriales de Galicia.

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