DECRETO 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

I

En el marco de lo establecido en los artículos 47 y 149.1.13ª de la Constitución española, el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 6/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de vivienda.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que incluye regulaciones orientadas a garantizar el acceso a la vivienda a quien realmente lo necesita, partiendo de los principios de igualdad y transparencia en el acceso a las viviendas protegidas y a las ayudas públicas, al mismo tiempo que establece medidas que aportan seguridad jurídica al mercado inmobiliario, y garantías a las personas adquirientes y usuarias de las viviendas. En el capítulo IV del título II del citado texto legal se regulan otras actuaciones protegidas en materia de vivienda, entre las que se incluyen medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y de favorecer el acceso a la vivienda a colectivos singulares, en particular colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez.

El artículo 17 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añade una nueva letra m) al artículo 104 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, tipificando como infracción el no inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación del citado censo.

La disposición final primera de la Ley 8/2012, de 29 de junio, habilita al Consello de la Xunta de Galicia para desarrollar reglamentariamente el contenido de la ley y, por lo tanto, para regular el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia y los supuestos de inscripción obligatoria.

II

El Consello de la Xunta de Galicia aprobó, el 5 de diciembre de 2012, el Programa de realojo de afectados por ejecuciones hipotecarias, que sigue en vigor y que tiene por finalidad dar cobertura a todas las personas que pierdan su única vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria y tengan unos ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el IPREM. Este programa es complementario de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado dirigidas a paliar las situaciones producidas por las dificultades de pago de las cuotas hipotecarias.

Además, el 8 de abril de 2013 se firmó un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social, con el objeto de establecer un protocolo de actuación conjunta.

El día 3 de octubre de 2013, el Consello de la Xunta aprobó el Programa Reconduce con el objeto de apoyar a las personas y familias en riesgo o en situación de desahucio de la vivienda habitual.

El 12 de febrero de 2015, el Consello de la Xunta aprobó el Plan RehaVita, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, que pretende facilitar el acceso a la vivienda a las familias que más lo necesitan y que incluye una serie de medidas tendentes a reforzar el Programa de realojo de afectados por ejecuciones hipotecarias.

En el marco del citado Plan RehaVita, se firmaron convenios con la Sareb y diversas entidades financieras al objeto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo pueda disponer de viviendas con destino a alquiler social para las personas con mayores dificultades y, de forma especial, para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias.

El plan RehaVita incluye, además, otra medida tendente a evitar desahucios por impago de las rentas de alquiler, como el bono de alquiler social.

En todo caso, como complemento a estos instrumentos, para conseguir una adecuada aplicación de las políticas públicas de vivienda, es necesario disponer de la información oportuna que permita adoptar las medidas adecuadas en cada momento.

A estos efectos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo gestiona el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde deben inscribirse todas las personas interesadas en acceder a la vivienda protegida, siendo así un instrumento válido y veraz para conocer la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, al proporcionar una información actualizada que permite a las administraciones públicas competentes adecuar sus programaciones a la demanda existente.

En los últimos años se ha producido una acumulación de viviendas en manos de las entidades de crédito, por lo que es preciso también disponer de una información fiable de las viviendas vacías propiedad de estas entidades existentes en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que puedan estar en situación de ser habitadas, para analizar las posibilidades de equilibrar la demanda existente con la oferta potencial de vivienda y así establecer una planificación correcta de las actuaciones a realizar, con el objeto, en su caso, de incentivar la incorporación de las viviendas vacías al mercado inmobiliario.

La razón de limitar la obligación de inscripción a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes está fundamentada en los datos de demanda de vivienda existentes en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia que acreditan que son precisamente los que tienen una mayor demanda y, por lo tanto, es en esos ayuntamientos en donde se busca tener un mayor conocimiento del parque residencial existente para poder dar una respuesta adecuada a la demanda. No obstante, se posibilita también la inscripción voluntaria de las viviendas vacías que no pertenezcan a las personas obligadas a inscribirlas o estén situadas en ayuntamientos con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.

En este contexto, el presente decreto pretende habilitar los mecanismos para disponer de la diagnosis correcta de las viviendas vacías que son propiedad de las entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria que están situadas en las localidades con mayor demanda de vivienda de Galicia.

Por último, el decreto prevé medidas dirigidas a favorecer el uso efectivo de estas viviendas, principalmente por aquellas personas que tienen mayores dificultades para acceder a la vivienda.

III

El presente decreto se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, con el nombre de «Disposiciones generales», regula el objeto del presente decreto y define qué se debe entender por viviendas vacías.

El capítulo II, denominado «Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia», recoge en cinco secciones el ámbito territorial y objetivo, la finalidad, el órgano responsable y la organización del censo, definiendo su estructura y asientos, y el procedimiento de inscripción, que se realiza a través de una solicitud, contemplando también la inscripción obligatoria y la voluntaria, los plazos, su modificación y cancelación, así como las correspondientes notificaciones.

El capítulo III, bajo la rúbrica «Medidas para favorecer la ocupación de las viviendas vacías inscritas en el censo», establece una previsión que incide en el actual contexto económico, en el que coexisten, de un lado, un stock de viviendas vacías y, al mismo tiempo, unidades convivenciales que demandan vivienda en condiciones accesibles. Esta previsión posibilita la intermediación del IGVS para favorecer la ocupación de la vivienda a precios similares a los de las viviendas protegidas.

La disposición transitoria establece el plazo para la inscripción de las viviendas que se encuentren vacías a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR