DECRETO 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Constitución prevé, conforme a una descentralizada distribución de poderes, la participación en el ejercicio del poder constituido de entidades territoriales de distinto rango. Eso implica que las comunidades autónomas han asumido, con carácter exclusivo, o bien compartido con el Estado, un conjunto de funciones públicas que suponen la existencia de un ámbito material propio de actuación.

Se encomendó así constitucional y estatutariamente a las comunidades autónomas la realización de tareas de notable amplitud y relevancia en la vida económica y social. Y para llevar a cabo correctamente las funciones que tienen atribuidas, las comunidades autónomas han de realizar determinadas actividades, no ya sólo fuera de su territorio sino incluso fuera de los límites territoriales de España.

Si bien la Constitución reconoce en su artículo 149.1.3 como competencia exclusiva atribuida al Estado las relaciones internacionales, este artículo fue objeto de una dispar interpretación en varias sentencias del Tribunal Constitucional. El propio Tribunal Constitucional reconoce que la posibilidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquéllas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales. En este ámbito fue concluyente la doctrina asentada desde la Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, del Tribunal Constitucional.

En este sentido, y a pesar de carecer de una normativa general sobre la materia, en estos últimos años la Xunta de Galicia ha demostrado un creciente interés por la acción exterior como complemento de las competencias internas que le son propias, sobre todo en lo tocante a la promoción socioeconómica. No puede ser de otro modo, ya que estamos inmersos en un proceso de globalización que demanda este tipo de actividades para el fomento y defensa de los intereses gallegos.

Cabe resaltar, en este sentido, que la propia Unión Europea creó mecanismos para facilitar la participación de entes subestatales en el diseño de sus políticas públicas y, con ello, acreditó el reconocimiento de su capacidad de acción supraestatal, destacando, entre ellos, el Comité de las Regiones y la posibilidad de que representantes autonómicos puedan participar en las reuniones del Consejo de la Unión Europea, así como la posibilidad de acceder a los comités de la Comisión Europea y a los grupos de trabajo del Consejo.

No obstante, puede decirse que el año 2014 supuso un punto de inflexión en el marco jurídico de esta materia, ya que el Estado, que no había efectuado el desarrollo normativo de las competencias que tiene reconocidas en el artículo 149.1.3 de la Constitución, aprobó dos normas fundamentales e innovadoras, como son la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales. Ambas leyes introducen importantes reformas, que, a su vez, establecen una serie de nuevos protocolos de actuación y requisitos que es preciso cumplir en Galicia y que atañen, entre otras, a la Administración autonómica.

Valorando que en la actualidad se cuenta con una gran experiencia acumulada, como consecuencia de la participación de Galicia en los mecanismos de la Unión Europea y de la proyección de sus propias competencias sustantivas fuera de España, el Gobierno gallego, consciente del cambio producido y constatando la creciente importancia de la proyección internacional de Galicia, consideró prioritaria la regulación integral de su actividad exterior, con el objetivo de facilitar su coordinación interna y con el Estado, así como atender puntualmente las consiguientes obligaciones derivadas de este nuevo marco normativo.

Este decreto se articula en ocho capítulos. En el capítulo preliminar se establecen los principios generales, se incluyen las definiciones de los principales conceptos manejados en la norma y se da nueva regulación al Consejo de Acción Exterior (Caex) como órgano colegiado de trabajo, asesor de la Xunta de Galicia en materia de acción exterior, y también como órgano básico de coordinación de la acción exterior gallega.

A continuación, en el capítulo primero se regula la planificación y elaboración de la Estrategia gallega de acción exterior, definida como plan en el que se concretarán las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los Estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y con la comunidad lusófona de naciones.

Los dos capítulos siguientes se dedican, respectivamente, a la participación de la Xunta de Galicia en el ámbito institucional de la Unión Europea y a la acción exterior gallega al margen de las instituciones y órganos de la UE. Se ha querido sistematizar y actualizar, adaptándolos a nuestra realidad, diferentes acuerdos alcanzados con la Administración general del Estado, para impulsar nuestra participación en el armazón de la UE, y se abordan las cuestiones relativas a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, en línea con el nuevo marco jurídico estatal.

Por su situación y por la existencia de una evidente afinidad cultural e histórica, se reserva todo el capítulo cuarto a la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y a la Lusofonía. Así, se define mejor la participación de Galicia en la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal, creada en 1991 al amparo del Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales del Consejo de Europa. Ésta fue la primera comunidad de trabajo creada en la Península Ibérica y es, por lo tanto, todo un referente en nuestro país en materia de cooperación institucional transfronteriza, línea pionera que siguió reforzándose con la creación también de la primera agrupación europea de cooperación territorial (AECT) en la Península Ibérica, forma jurídica institucionalizada por el Reglamento CE nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.

El capítulo quinto regula el protocolo a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación establecidas en la nueva norma estatal en relación con los desplazamientos al exterior de la persona titular de la Presidencia y de las personas titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, se quiso introducir un procedimiento aplicable a otras autoridades autonómicas gallegas para alinear las premisas de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 179, de 19 de septiembre, por Resolución de 8 de septiembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por el que se aprueba el Código ético institucional de la Xunta de Galicia, que incluye los viajes oficiales al exterior.

Los capítulos sexto y séptimo abordan los acuerdos con entidades públicas del exterior y la...

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