DECRETO 180/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Enero de 2017 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas, y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
En desarrollo de la citada ley se aprobó el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Decreto 162/2012, de 7 de junio, que, entre otras cosas, fijó, en su disposición adicional primera , en 2.000 el límite del número máximo de autorizaciones que se podían otorgar para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería.
Resulta necesario revisar este límite por las circunstancias coyunturales de mercado, ya que la trayectoria y experiencia de la actividad desarrollada por las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas durante la vigencia de dicho decreto permite afirmar que las apuestas se consolidaron en esta comunidad autónoma como una modalidad de juego y ocio, lo que justifica la modificación de la planificación acometida en su día ampliando el número máximo de autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería.
En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
La Disposición adicional primera del decreto queda redactada del siguiente modo:
1. En la Comunidad Autónoma de Galicia podrá concederse un máximo de 3.600 autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería.
Como mínimo, el 80 por 100 de las...
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