DECRETO 19/2017, de 16 de febrero, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, crea, en su artículo 14, la figura dos comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria, como órgano de carácter provincial, que presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma estará formado, con carácter de miembros natos, por una persona representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de desarrollo rural, gestión del Banco de Tierras, producción agropecuaria, montes, conservación de la naturaleza, gestión de aguas, urbanismo, patrimonio cultural, organizaciones profesionales agrarias y Administración local.

También contempla la posibilidad de que se cite a las reuniones del comité técnico asesor a una persona representante de otros departamentos, como los competentes en materia de carreteras, calidad agroalimentaria, infraestructuras energéticas, catastro, diputaciones provinciales u otros órganos o entidades que puedan estar afectados por la actuación de mejora de la estructura que se quiera llevar a cabo.

Por otro lado, la disposición transitoria primera de la antedicha ley dispone que ésta se aplicará a los procedimientos en curso sin retrotraer los trámites, adaptándose, de ser posible, a la fase en la que se encuentren o, en su caso, al inicio de la fase siguiente. Esto supone que, especialmente, en los procedimientos que se encuentren en fases iniciales es fundamental, para poder avanzar en su desarrollo, la regulación de estos órganos, pues en caso contrario podría suponer la paulatina paralización o suspensión de estos procesos de reordenación parcelaria.

El artículo 14 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, después de enumerar los miembros natos y eventuales de los citados comités, indica que su designación y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Así, en cumplimento de dicho mandato legal, mediante el presente decreto se regula la forma de designación de las personas miembros de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria, y su régimen jurídico, como órganos asesores y de coordinación en todas las actuaciones de mejora de la estructura territorial de Galicia realizados por los diferentes organismos que incidan o puedan repercutir en las zonas de reestructuración parcelaria.

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consejo Agrario Gallego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

A propuesta de la conselleira del Medio Rural, y en virtud de las competencias que a la Comunidad Autónoma se le atribuyen en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 26 y 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es...

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