DECRETO 19/2018, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Instituto de Estudios del Territorio fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a la vez que dispuso su adscripción a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, recoge en su artículo 9 que el Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en esta la ordenación, protección y gestión del paisaje. Entre sus funciones, y en consonancia con su objeto, figura la de la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, mientras –indica– no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su disposición derogatoria única, deroga –entre otros– el artículo 13 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, relativo al indicado Observatorio Gallego del Paisaje. En consecuencia, la disposición final primera de la dicha Ley 2/2016, de 10 de febrero, modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, para atribuir la otrora función del Observatorio Gallego del Paisaje de elaboración de los catálogos del paisaje al Instituto de Estudios del Territorio. En línea con lo indicado, la disposición final segunda de la Ley 2/2016 modifica el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con la finalidad de añadir a las funciones iniciales del Instituto de Estudios del Territorio las restantes que tenía atribuidas el Observatorio Gallego del Paisaje.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, indica que los poderes públicos integrarán la consideración de paisaje en las políticas de ordenamiento territorial y urbanístico, en sus políticas ambientales, del patrimonio cultural, agrícolas, forestales, sociales, turísticas, industriales y económicas, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Por otra parte, la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 47, relativo a la cooperación en materia de paisaje, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, estableciendo que la Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.

Así, el incremento de funciones del Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje, en especial, la de colaboración y coordinación en esta materia con otras administraciones y sectores de la sociedad; la reciente aprobación del catálogo de los paisajes; la evaluación del estado de conservación de los paisajes de Galicia y el análisis de su previsible evolución y realización de propuestas en materia de paisaje, unido a los mandatos legales para la Xunta de Galicia, antes indicados, de integrar la consideración del paisaje en las distintas políticas sectoriales, así como de la necesidad de impulsar la cooperación interadministrativa en materia de paisaje, hacen necesaria la creación de un órgano colegiado en el que se puedan integrar las administraciones públicas implicadas y que cuente, asimismo, con el asesoramiento de los expertos en los diferentes campos del estudio del paisaje y con la representación de aquellos sectores de la sociedad que reflejen la percepción del paisaje existente en la población, propiciando, de este modo, una adecuada coordinación de la política en materia de paisaje en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, reconoce el carácter dinámico del paisaje y la necesidad de que los instrumentos que lo gestionan se adapten a este carácter. Por este motivo establece un procedimiento para actualizar algunas partes del catálogo de forma más sencilla y flexible. Es en esta actualización donde destaca el papel del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia para aportar el conocimiento experto y el conocimiento local, que en la elaboración del catálogo se obtuvieron a partir del panel de expertos y de la participación pública respectivamente, de una forma más rápida y eficiente, sin tener que repetir el largo proceso que se realizó para la elaboración completa de éste.

La disposición final segunda del Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, dispone que el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, órgano colegiado, de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia colaborará con el Instituto de Estudios del Territorio en garantía del cumplimiento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y, de conformidad con el Decreto 119/2016, de 28 de julio, antes de que se apruebe la revisión o actualización de las áreas de especial interés paisajístico y de las unidades de paisaje identificadas y delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia, deberá ser consultado como trámite preceptivo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El artículo 37.3 de dicho estatuto recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

Tal y como establece el artículo 1 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. Su artículo 4 dispone que el/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal...

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