DECRETO 25/2016, de 3 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

I

El Sistema de Archivos de Galicia, dirigido y coordinado por la consellería con competencias en materia de archivos y patrimonio documental, tiene como uno de los órganos asesores al Consejo de Archivos de Galicia. Este consejo es el órgano en que estarán representados los archivos de las instituciones que integran el Sistema de Archivos de Galicia y cuyas funciones inciden en la política de archivos y en la protección del patrimonio documental.

Galicia ha asumido en su Estatuto de autonomía, a través de lo dispuesto en el artículo 27.18, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; de archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que en el sean de titularidad estatal.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, hizo efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura y, por tanto, de archivos.

El artículo 149.1.28ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las comunidades autónomas. De acuerdo con esta previsión, en el año 1989 se firmó el convenio de gestión de archivos de titularidad estatal entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma, que fue complementado con el Real decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre ampliación de los medios personales y presupuestarios traspasados en la materia.

II

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, fue la primera norma gallega con rango de ley que dedicó una atención singular a los archivos y al patrimonio documental. Esta ley asentó conceptos básicos como el de patrimonio documental o el de sistema de archivos y tuvo la virtud de insertar estos bienes en la estructura de protección elaborada con carácter general para todo el patrimonio cultural de Galicia.

Hasta la entrada en vigor de dicha ley, la normativa propia en materia de archivos y patrimonio documental se abordó a través de distintas normas de rango reglamentario y es fundamental el papel desarrollado por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia. Este decreto, dictado en sustitución del Decreto 414/1986, de 18 de diciembre, por el que se regulaba el sistema público de archivos de la Comunidad, supuso la primera aproximación normativa a conceptos fundamentales como el de archivos y el de patrimonio documental de Galicia, al tiempo que permitió delimitar las nociones de sistema y redes de archivos de la Comunidad.

El Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, por el que se crea el Archivo de Galicia, y el Decreto 219/2011, de 17 de diciembre, por el que se fijan los precios públicos y las normas de los servicios de reproducción prestados en los archivos gestionados por la Xunta de Galicia, completan la normativa autonómica en la materia.

En el ámbito de la Administración electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, promueve la utilización de las nuevas tecnologías en la gestión documental de las administraciones, que redunda en la mejora en su funcionamiento, en la proximidad al ciudadano, en la transparencia administrativa y en la garantía jurídica. Los principios de esta ley son recogidos para la Administración autonómica de Galicia en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de Galicia y de las entidades dependientes de la misma. Por otra parte, la Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2014, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Secretaría General de Cultura, por la que se aprueba el marco de referencia del Archivo Digital Integrado de Galicia, que actúa como política de gestión de documentos electrónicos de la Xunta de Galicia de aplicación en el sector público autonómico, perfila las responsabilidades de los órganos implicados, entre ellos, la Secretaría General de Cultura como órgano superior competente en materia de archivos y patrimonio documental.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, se regula la protección, conservación y difusión del patrimonio documental de interés para Galicia y la organización, el funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de interés para Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia. Esta nueva ley da carácter propio a los archivos que tienen como función, además de las tradicionales de custodia y difusión, la de participación en la gestión documental de las administraciones en que prestan sus servicios, como instrumentos que aseguran la autenticidad, integridad, fiabilidad y accesibilidad a los documentos públicos, en el marco de transparencia, responsabilidad democrática y garantía jurídica que guía a las administraciones públicas.

La nueva ley deroga el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, y los artículos 76.2, 76.3, 78.1, 79, 80 y 91 de la Ley 8/1995, de 8 de octubre.

Asimismo, modificó en su disposición final primera el artículo 7.1 de la Ley 8/1985, de 8 de octubre, en el sentido de considerar el Consejo de Evaluación Documental de Galicia y el Consejo de Archivos de Galicia como órganos asesores de la Consellería de Cultura en sustitución de la Comisión Técnica de Archivos.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, crea, en su artículo 33, el Consejo de Archivos de Galicia como órgano colegiado consultivo de asesoramiento, cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura. En el ordinal segundo de dicho artículo se determinan sus funciones y en el número 3 se establece que en el Consejo estarán representados los distintos archivos que integran el Sistema de Archivos de Galicia, dejando para un posterior desarrollo mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental, la composición y el funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia.

Por otra parte, la disposición transitoria primera establece un plazo de seis meses desde su publicación para la regulación de la organización y del funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia.

El concurso de un órgano asesor y consultivo como el Consejo de Archivos de Galicia es fundamental para dictaminar cuestiones de tanta transcendencia como las normas técnicas a las cuales se debe ajustar la gestión documental de los agentes del Sistema de Archivos de Galicia, las referidas a la integración de archivos en el sistema, el régimen de protección de bienes que sean patrimonio documental gallego, las políticas de archivos de la Xunta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR