DECRETO 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de procedimientos administrativos que se deriven de la organización propia de los poderes públicos gallegos reconocida en el artículo 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia y en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, en los términos que la misma establezca, en lo que se refiere a régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, reconocida en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, dentro del marco legislativo dictado por el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, establecida en el artículo 149.1.3ª de la Constitución española, además de la competencia del Gobierno de la Nación en la dirección de la política exterior establecida en el artículo 97 de la Constitución española y amparada en la declaración incluida en su preámbulo, en el que se señala que la nación española manifiesta su compromiso de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, así como en los términos señalados por la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a que la cooperación para el desarrollo forma parte de la acción exterior del Estado permitida a las comunidades autónomas.

La cooperación que se lleva a cabo desde Galicia se enmarca en la llamada cooperación descentralizada, que, realizándose desde instituciones subestatales y, en su caso, por las corporaciones locales, pretende contribuir a los procesos de desarrollo de los pueblos de menor ingreso, poniendo a su disposición las capacidades, recursos y activos que Galicia atesoró a lo largo de su senda de progreso.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollen.

Por lo que respecta al Estado español, la citada Ley 23/1998, de 7 de julio, reconoce expresamente la existencia de una política de cooperación internacional para el desarrollo de las administraciones autonómicas, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, lo que debe respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Estado y el principio de colaboración entre administraciones públicas.

En el marco dispuesto por la ley estatal, con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, modificada por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La propia Ley 3/2003, de 19 de junio, recoge en su disposición final segunda la necesidad de su desarrollo reglamentario. En este marco se publicó el 31 de enero de 2005 el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, que fue modificado por el Decreto 90/2011, de 5 de mayo.

La cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta están inmersas en un proceso evolutivo, lo que hace necesario una actualización de la normativa de desarrollo, clarificando, simplificando y haciendo más operativos y eficaces el registro de agentes, los órganos de coordinación y asesoramiento, las relaciones interadministrativas y la gestión de las subvenciones para los proyectos de cooperación. Asimismo, se regula de manera pormenorizada la posibilidad de que el personal empleado público colabore, mediante la concesión de una licencia, en proyectos de cooperación para el desarrollo. Por otro lado, se unifica en un solo texto la normativa de desarrollo existente.

El decreto se estructura en 6 capítulos: el capítulo I se refiere al objeto de la norma; el capítulo II al Registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo; el capítulo III al Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo; el capítulo IV, a la cooperación internacional para el desarrollo de las entidades locales gallegas; el capítulo V, a la licencia para participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria; y el capítulo VI, a las normas específicas para la gestión de ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

El capítulo I delimita el objeto del decreto, que es el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y del artículo 130 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

El capítulo II se refiere el Registro Gallego de Agentes de Cooperación, creado en el año 2004, que necesita una nueva regulación que facilite la gestión del mismo con el fin de que la información recogida se mantenga actualizada, consiguiendo el más alto nivel de fidelidad del Registro a la realidad.

El capítulo III regula el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo que es, desde la aprobación de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, el órgano en el que se unifican la totalidad de las funciones de consulta, participación y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo y se logra la concentración de la participación de todos los sectores involucrados en la planificación, evaluación y gestión de la política gallega de cooperación para el desarrollo, lo cual exige actualizar su normativa de desarrollo para adaptarla a la nueva redacción de la Ley 3/2003, de 19 de junio.

El capítulo IV recoge las normas en relación a las actuaciones de cooperación para el desarrollo de las entidades locales gallegas, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que introducen la necesidad de que, a fin de evitar duplicidades y para garantizar la sostenibilidad financiera, las actuaciones de cooperación para el desarrollo de las entidades de la Administración local tengan el informe favorable previo de la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades y de aquella que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias que, en este caso, corresponde en ambos casos a la Administración autonómica.

El capítulo V se refiere a la licencia para la participación de las personas empleadas públicas en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria, recogida por primera vez en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad de fomentar entre este colectivo el valor de la solidaridad mediante su integración en proyectos de desarrollo que los agentes de cooperación estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Finalmente, el capítulo VI ahonda en las especialidades de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo; éstas constituyen el principal instrumento de fomento y revisten un carácter específico que las singulariza respecto de la actividad general de fomento de actuaciones de utilidad pública o interés social. Del carácter singular y específico de estas subvenciones es consciente la...

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