Decreto 222/1997, de 30 de julio, por el que se determina el calendario laboral para el año 1998 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de novembro, determinan el calendario de fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

Haciendo uso de esas facultades, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 1998 se hace la opción y sustituciones siguientes:

  1. Optar por la Fiesta de Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.

  2. Sustituir el descanso laboral del lunes inmediatamente posterior a la fiesta del domingo, 1 de noviembre, Todos los Santos, por el 19 de marzo, San José.

  3. Mantener el descanso laboral del lunes siguiente al domingo 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

De esta manera, se sigue el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, apro

vechando las posibilidades que permite el calendario anual, que en 1998 hace que coincidan en domingo otras festividades celebradas en años anteriores, por esta circunstancia no figura para dicho año el Día de las Letras Gallegas.

En virtud de lo establecido en la Constitución Española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído el Consello Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las...

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