DECRETO 36/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de inspección universitaria
Artículo 2 Ámbito y alcance de la actividad de inspección universitaria
Artículo 3 Principios de actuación
Artículo 4 Competencia de la inspección universitaria
Artículo 5 Colaboración con la actividad inspectora
Artículo 6 Obligaciones de las instituciones y entidades inspeccionadas
Artículo 7 Sujetos responsables administrativamente
Artículo 8 Confidencialidad
Capítulo II De la inspección universitaria
Artículo 9 Personal del equipo de inspección universitaria y prerrogativas
Artículo 10 Funciones y competencias del equipo de inspección universitaria
Artículo 11 Funciones del/de la jefe/a de equipo de la inspección universitaria
Artículo 12 Facultades de la inspección universitaria
Artículo 13 Obligaciones del personal inspector
Artículo 14 Acreditación de las personas inspectoras
Artículo 15 Incompatibilidades, abstención y recusación de las personas inspectoras
Capítulo III Del procedimiento y de la documentación de la actuación de la inspección universitaria
Artículo 16 Técnicas de actuación inspectora
Artículo 17 Inicio de la actuación de la inspección universitaria
Artículo 18 Medios para la realización de la actuación inspectora
Artículo 19 Comunicaciones
Artículo 20 Visita de inspección con notificación previa
Artículo 21 Visita de inspección sin notificación previa
Artículo 22 Desarrollo de la visita de inspección
Artículo 23 Actas de inspección
Artículo 24 Contenido de las actas
Artículo 25 Formalización del acta
Artículo 26 Requerimientos
Artículo 27 Incorporación de los medios de prueba y alegaciones al acta
Artículo 28 Informes
Artículo 29 Memoria anual de inspección
Artículo 30 Registro de las actuaciones
Artículo 31 Medidas de carácter provisional
Capítulo IV Del procedimiento sancionador
Artículo 32 Inicio de la instrucción del expediente
Artículo 33 Tramitación
Artículo 34 Propuesta de resolución
Artículo 35 Resolución
Artículo 36 Normativa aplicable
Disposición adicional única Atribución de funciones
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexo.

La Constitución española, en su artículo 27.8, establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas de desarrollo.

Asimismo, se regula en el artículo 37.3 que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección. Esta competencia se desarrolla en los términos previstos en el Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios en materia universitaria.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su capítulo VI del título I (artículos 37 a 52), regula la necesidad de un servicio de control de centros y enseñanzas universitarias. En el citado capítulo se tipifican las infracciones y sanciones en relación con las materias reguladas en dicho título y se establece el procedimiento sancionador aplicable.

Este decreto se justifica en la necesidad de creación de un equipo de inspección universitario que contribuya a conseguir una enseñanza universitaria de calidad, respetando los principios de responsabilidad, eficacia y eficiencia en un esfuerzo conjunto de trabajo entre la Administración y las universidades y todo ello en desarrollo del mandato legal.

En el capítulo III del título III (artículos 71 a 73) de la misma ley, referente a la inspección universitaria, y sin perjuicio de las actividades inspectoras universitarias y de la alta inspección que corresponde al Estado, se establece que la consellería competente en materia universitaria ejercerá la inspección de las instituciones y centros que desarrollen su actividad educativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con este decreto se procede al desarrollo del ejercicio de las funciones de inspección en el ámbito universitario previamente contempladas en la Ley 6/2013, de 13 de junio, confiriéndolas al departamento competente en materia universitaria. De esta forma, se prevé la participación del funcionariado previamente habilitado al efecto, y la posibilidad de adopción de medidas de carácter provisional en caso de que se aprecie la existencia de riesgo inminente o perjuicio grave que afecte al alumnado matriculado o potencial o en el caso del menoscabo de los requisitos legales establecidos en la Ley 6/2013, de 13 de junio, o que supongan un perjuicio grave de difícil reparación.

En los últimos años, se aprecia en la Comunidad Autónoma una proliferación de instituciones y centros que tienen cabida en el concepto del Espacio Europeo de Educación Superior. Por ello, es necesario tener clara la distinción entre aquellas enseñanzas de educación superior de índole universitaria, por ser impartidas por universidades o centros adscritos, respeto de aquellas otras que, aun siendo superiores, son impartidas por centros no universitarios. Debe incidirse, sobre todo, en la publicidad que se pueda hacer de ellas, con la finalidad de que el alumnado potencial conozca, con precisión, el tipo de formación que están cursando en cada momento.

Con la regulación de la labor de inspección universitaria se pretende conseguir el respeto de derechos e intereses del estudiantado, así como de las instituciones que prestan un servicio regularizado y legal en favor de una mejor oferta formativa, del progreso y del desarrollo de la educación superior universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Al mismo tiempo, se pretende combatir la impartición de estudios universitarios sin contar con la preceptiva autorización o la impartición de titulaciones impartidas por instituciones que carezcan de la debida autorización universitaria.

La inspección se configura como un instrumento idóneo y relevante para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable. También se prevé la posibilidad de asesorar e informar a los inspeccionados con la finalidad de favorecer el correcto cumplimiento de sus deberes y mejorar cualquier aspecto de su actividad en beneficio de las personas usuarias.

Por otra parte, se procura el establecimiento de un marco de actuación en el que la función de inspección en materia universitaria actuará de acuerdo con los principios de legalidad, con objetividad en la constatación de los hechos, proporcionalidad en la tipificación de las irregularidades, en su caso, cometidas, y con eficacia en la tramitación del procedimiento.

Por último, la función inspectora regulada en el presente decreto se articula al margen de la que, según el principio de autonomía universitaria, le corresponde a las universidades, sin perjuicio de la labor de cooperación y colaboración entre los órganos de inspección autonómicos y universitarios, pudiendo atender a los eventuales requerimientos para efectuar labores inspectoras concretas por parte de los órganos autonómicos con competencia en...

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