DECRETO 37/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a esta comunidad autónoma, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En concreto, el régimen normativo de los casinos está constituido por dicha ley y por el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado mediante el Decreto 166/1986, de 4 de junio. No obstante, nuestra comunidad autónoma carecía de una norma que, de forma específica y pormenorizada, recogiese el régimen jurídico de los casinos de juegos por el que se venía aplicando la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de casinos de juego y su normativa de desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1985, de 23 de octubre.

Se afronta la creación de una norma autonómica propia por varios motivos que confluyen en la necesidad de aprobar un reglamento de casinos autonómico que alcance una ordenación integral de los casinos de juegos, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. En este sentido, es necesario señalar que la intervención de la Administración en este campo está motivada por la protección de intereses de carácter público, principalmente la salud pública, así como la protección de menores y otros grupos de población vulnerables, prevención de la adicción al juego y la protección de personas consumidoras y usuarias.

La intervención administrativa para la salvaguarda de tales intereses no se considera incompatible con la necesaria simplificación procedimental y de reducción de trabas y, en esta línea, hay que destacar la previsión de la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos y la previsión de eximir a las personas interesadas de la aportación de ciertos datos y documentos que puedan ser incorporados al expediente por la propia Administración.

Este reglamento cuenta con 63 artículos, estructurados en un título preliminar y 6 títulos, y con 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 6 disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma. Se recoge en este título preliminar, entre otras cosas, la creación del Registro de Casinos de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con explicación de su estructura y previsión de la inscripción en el mismo de las empresas interesadas y de los establecimientos en que se vayan a practicar los juegos exclusivos de casinos.

El título primero se denomina «Los títulos habilitantes». En este título se regulan la autorización de instalación y el permiso de apertura y funcionamiento, y se destaca la necesidad de que las autorizaciones de instalación de los casinos se otorguen en virtud de un concurso público. Además, en este título primero se regulan todos los requisitos que deben cumplir las empresas que pretendan obtener una autorización para la instalación de salas de casinos de juegos, así como también todo el procedimiento tanto de concesión de dicha autorización como de la posterior inscripción de las salas autorizadas y de las propias empresas titulares en el Registro de Casinos de Juegos.

En el título segundo «De las dependencias del casino, salas adicionales y acceso» se recoge el régimen jurídico de las salas adicionales de los casinos. Este régimen jurídico está condicionado, fundamentalmente, por la premisa de que únicamente le será autorizada la instalación de una de estas salas a una empresa que sea titular de una autorización de instalación de casino en vigor y, además, tal sala adicional deberá estar necesariamente situada en la misma provincia en que se encuentre instalado el casino matriz y los requisitos exigidos serán análogos a los exigidos para la apertura del casino matriz.

Asimismo y con carácter común tanto a los casinos matriz como a las salas adicionales, hay que destacar en este título la regulación de la admisión de las personas visitantes a los casinos de juegos, en la que se pone el mayor énfasis posible en la necesidad de que se impida el acceso a este tipo de establecimientos a las personas menores de edad y a aquellas que lo tengan prohibido por estar inscritas en el correspondiente registro administrativo. Junto con estas prescripciones relativas al control de acceso, se recogen una serie de garantías para las personas usuarias como son la expedición de tarjetas de entrada, la información para el público y la existencia de un libro de reclamaciones que pretenden ofrecer a aquellas la necesaria seguridad jurídica que ampare cualquier derecho que las pueda asistir.

El título tercero «Dirección y personal de los casinos» trata sobre el régimen interno de estos establecimientos y está concebido como un instrumento que garantice la mayor calidad posible en los servicios ofrecidos, así como un alto grado de profesionalidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones por parte de su personal empleado. Así, destaca la existencia de una relación de conductas que tanto el personal directivo como el personal que preste servicios en los casinos de juego tienen prohibida, y también la previsión de la posibilidad de crear centros de formación para parte del personal.

El título cuarto «Funcionamiento de las salas» profundiza en el modo en que se deben desarrollar las actividades propias de los casinos de juegos. Además de cuestiones generales como el horario de funcionamiento de las salas o la posibilidad de cambiar el dinero por fichas para participar en los juegos, se regulan, de forma pormenorizada, las condiciones en que los juegos deben ser ofrecidos y el material que puede ser empleado para su práctica, y se pone especial atención en la regulación del pago de premios.

El título quinto «Mecanismos y libros registro de control» prevé la existencia de una serie de libros registro que las empresas deben llevar con regularidad. La regulación contenida en este título es una clara muestra de la intención de la Administración de contar con un control objetivo y riguroso de todo cuanto acontece en los casinos de juegos a efectos de que se disponga de la mayor información posible a través de procedimientos transparentes que sirvan como instrumentos eficaces para la lucha contra el fraude y la criminalidad.

Precisamente, el último título del reglamento, titulado «Infracciones y sanciones» persigue dejar bien sentado que el incumplimiento por parte de las empresas autorizadas o de su personal de las obligaciones recogidas a lo largo del texto, así como en la propia ley de la cual deriva este reglamento, conllevará la incoación del correspondiente expediente sancionador.

En el procedimiento de elaboración de este decreto fueron observados los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Homologación y validación de material fabricado o comercializado fuera de Galicia
  1. El material para casinos de juegos legalmente fabricado o comercializado en los Estados miembros de la Unión Europea y el originario de los países firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Turquía podrá ser homologado por el procedimiento que se establezca en la normativa de desarrollo del reglamento que se aprueba mediante este decreto siempre que reúna los requisitos exigidos en la misma.

  2. Asimismo, podrán validarse las homologaciones de material para casinos de juegos, concedidas por las autoridades competentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Turquía, siempre que se compruebe que las reglamentaciones al amparo de las que fueron concedidas garanticen un nivel equivalente de protección de los intereses legítimos perseguidos por el reglamento que se aprueba mediante este decreto y que se llevaron a término ensayos previos a la homologación con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes a los requeridos por la normativa de desarrollo del mismo.

Disposición adicional segunda Políticas de juego responsable
  1. Las políticas de juego responsable de los casinos de juegos suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que prevea acciones de sensibilización dirigidas a la información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

  2. Las empresas titulares de los casinos de juegos...

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