DECRETO 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, supuso un cambio en el régimen jurídico de los residuos sanitarios al incluir en su anexo II la lista de residuos peligrosos aprobada por la Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en la que se atribuye la condición de residuos peligrosos a los residuos procedentes de servicios médicos, veterinarios o investigación asociada.

En base a lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios, regulando de esta manera el vacío legal existente hasta ese momento.

En el citado decreto se definieron aquellos residuos sanitarios que tenían un potencial riesgo para la salud de las personas trabajadoras y el medio ambiente y, por tanto, debían ser gestionados de manera diferenciada, se establecieron los modelos de gestión y se fijaron los deberes de los/as productores/as de este tipo de residuos.

Con la finalidad de adecuar nuestro derecho a la normativa europea, se aprueba la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que introduce en nuestro ordenamiento jurídico una moderna concepción de la política de residuos consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (generales y peligrosos), y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

Se establecen, asimismo, nuevos deberes para los/las titulares de los residuos y se encomienda a las comunidades autónomas el régimen de autorizaciones, seguimiento, vigilancia y control, sin perjuicio de las competencias que para la gestión de los residuos urbanos corresponden a las entidades locales.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/98/CE 2, conocida como Directiva marco de residuos, y deroga el anterior marco normativo, que se componía fundamentalmente por la Ley 10/1998, de 21 de abril, establece el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de estos. La nueva ley elimina el concepto de residuo urbano y distingue únicamente entre residuos domésticos, residuos comerciales y residuos industriales.

Por último, hay que hacer referencia a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de los residuos y la lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2000/532/CE y sus posteriores modificaciones, en la que se refunden en una sola lista las dos categorías de residuos existentes hasta el momento (peligrosos y no peligrosos).

Por su parte, en el ámbito autonómico, debe indicarse la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Conforme a su artículo 3, esta ley es de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autonómica, sin que entre las exclusiones mencionadas en ese precepto se encuentren los residuos sanitarios. Asimismo, y por lo que aquí interesa, su disposición final primera habilita al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Debido a estas circunstancias, se considera procedente una revisión de la normativa autonómica, con las pretensiones de adaptar las actividades de producción y gestión de los residuos sanitarios al nuevo marco normativo, corregir las deficiencias que se han ido constatando tras la aplicación del Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, y plasmar todos aquellos cambios que la realidad y la práctica así lo aconsejan como son, entre otros, la aplicación de criterios técnicos existentes en este momento hacia la clasificación y catalogación de los diferentes residuos sanitarios, con la finalidad de garantizar de este modo la protección de la salud y del medio ambiente.

Por ello, esta es una disposición elaborada conjuntamente por las consellerías de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de Sanidad, que deroga el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre. Su finalidad es la de regular dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de los residuos procedentes de las actividades sanitarias o relacionadas con ellas, con el objetivo de prevenir los riesgos que dicha gestión genera, tanto para las personas expuestas como para la salud pública y el medio ambiente, y desarrollar en el ámbito sanitario la regulación general de los residuos.

En relación con su contenido y estructura, dispone de dieciséis artículos estructurados en cuatro capítulos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales. El ámbito de aplicación comprende todas las actividades de producción o gestión de los residuos sanitarios, de ámbito público o privado, que se produzcan o gestionen dentro de la Comunidad Autónoma, y como novedad incluye los residuos recogidos en la clases IIa y III que se generen en centros de estética, tatuaje, micropigmentación y piercing y en tanatorios, así como aquellos residuos a los que se atribuya la naturaleza de residuos sanitarios por disposición legal o reglamentaria.

En el artículo de definiciones se incluyen definiciones de almacenamiento intermedio en el centro productor, almacenamiento final en el centro productor y de residuo sanitario biocontaminado con el objeto de facilitar la comprensión de la norma y su aplicación por todas las partes afectadas, se eliminan otras que aparecían en la anterior regulación por estar ya recogidas suficientemente en su respectiva normativa sectorial. Asimismo, se elabora una nueva clasificación de los residuos, en función de su peligrosidad y el riesgo asociado a la actividad sanitaria.

El capítulo II recoge las operaciones de gestión con dos secciones. La primera, relativa a las operaciones de gestión intracentro, indica los criterios generales a los que tienen que atender; la segunda, desarrolla lo relativo a operaciones de gestión extracentro de residuos, incluyendo la recogida, el transporte y el tratamiento.

El capítulo III, del régimen jurídico, otorga al órgano con competencia en materia de salud pública de la Consellería de Sanidad la vigilancia de las actividades de gestión intracentro de residuos sanitarios, correspondiéndole a la consellería competente en materia de medio ambiente, y sin perjuicio de las competencias de los entes locales, el control de los residuos generados fuera del ámbito de los centros sanitarios productores de residuos.

El capítulo IV se refiere al régimen sancionador.

El texto se completa con una disposición transitoria, una derogatoria y dos últimas, así como con siete anexos.

En su virtud, por propuesta conjunta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la conselleira de Sanidad, con el refrendo del vicepresidente e conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y después de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil quince,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto la regulación de los residuos sanitarios, en especial, en lo que alcanza a las actividades de producción y gestión de tales residuos, con la finalidad de prevenir riesgos, tanto para las personas expuestas como para la salud pública y el medio ambiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El ámbito de aplicación de este decreto comprende todas las actividades de producción y de gestión de los residuos sanitarios, de ámbito público o privado, que se produzcan o gestionen dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A los efectos de este decreto, se entienden por residuos sanitarios los siguientes:

    1. Los generados como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en un centro, servicio o establecimiento sanitario de los recogidos en el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o normativa que lo modifique o sustituya.

    2. Los residuos a los que se atribuya la naturaleza de residuos sanitarios por disposición legal o reglamentaria.

    3. Los generados por los centros, servicios y establecimientos veterinarios asistenciales y centros de investigación animal.

    4. Los residuos recogidos en la clases IIa y III del anexo VII, que se generen en establecimientos que presten servicios de cuidados estéticos, como centros de estética, tatuaje, micropigmentación y piercing, y en tanatorios.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:

    1. Los residuos radiactivos gestionados de acuerdo con el Real decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, o norma que lo modifique o sustituya.

    2. Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, que comprenden las partes del cuerpo humano procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia e investigación, de relevancia...

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