DECRETO 60/2015, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desarrolla la estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio y regula, conjuntamente y de forma unitaria, la estructura orgánica y correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en la organización administrativa.

En este marco, procede realizar la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General para el Deporte, con el objeto de adecuar la normativa competencial a las necesidades de reorganización administrativa derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, desarrollada por el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y por el Decreto 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva, para dar respuesta a las necesidades y a la realidad del deporte gallego y de sus agentes.

La Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas. Para el desarrollo de estas competencias, el departamento de deportes de la Administración autonómica se estructura en la Subdirección General de Gestión Deportiva y en la Subdirección General de Planes y Programas, subdirecciones estas que, a su vez, cuentan con distintas unidades administrativas con nivel orgánico de servicio e inferior, encargadas de las diversas tareas asumidas por cada una de ellas.

En estas finalidades, tiene especial consideración el ejercicio de la función inspectora establecida en el artículo 5.1.i) y concordantes de la Ley del deporte, que, según se recoge en su artículo 113, será ejercido por persoal funcionario adscrito a la Secretaría General para el Deporte. El empleo de esta función adquiere suma importancia, toda vez que supone un garante para la adecuada práctica de la actividad deportiva y, además y entre otras consecuencias, supondrá para el personal inspector debidamente acreditado la adquisición del carácter de agente de la autoridad, que, como tal, gozará de la protección y de las facultades que a este dispensa la normativa en vigor (artículo 114.1 de la Ley del deporte de Galicia).

Asimismo, con el objetivo de dotar de la máxima seguridad jurídica a los agentes sociales implicados, se considera prioritario afianzar una estructura administrativa que permita seguir avanzando en el desarrollo normativo del deporte gallego. Esta misma estructura permitirá tamén optimizar las relaciones de la Administración deportiva autonómica con los propios agentes deportivos, toda vez que existen numerosas y muy diversas interrelaciones entre la Administración y estos agentes derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, especialmente en lo tocante a las federaciones deportivas que, según el texto legal y junto a las funciones que les son propias, ejercen por delegación funciones públicas, actuando en este punto como agentes colaboradores de la Administración y bajo su tutela y coordinación.

Por lo tanto, con el fin de incorporar todas estas funciones y tareas, el presente decreto crea una nueva unidad administrativa, con nivel orgánico de servicio, bajo la denominación de Servicio Jurídico-Deportivo.

Procede también la supresión del Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras, hasta ahora dependiente de la Subdirección General de Gestión Deportiva, al considerar que la Secretaría General para el Deporte desarrolla en el ámbito de sus competencias una labor de generalización de la actividad física y deportiva entre la población gallega, así como de fomento de la actividad deportiva competitiva y su consiguiente labor de apoyo a los agentes deportivos...

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