DECRETO 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La evolución producida en los últimos años en el marco de la investigación y la innovación hace necesario un cambio normativo en aras de conseguir un mayor impulso en este ámbito, para favorecer la transferencia y puesta en valor de los resultados de la actividad investigadora y potenciar el crecimiento y consolidación profesional del personal investigador.

En el ámbito autonómico, se elaboró la Ley 5/2013, de 30 de junio, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, que regula el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. La norma regula en su capítulo III el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia. La disposición transitoria de la Ley 5/2013 dispone que el Plan de Investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (en adelante, I2C) se mantendrá vigente como Plan de Investigación e innovación de Galicia normando que a los efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de dicha ley mientras este plan esté vigente.

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1 (gestión del talento), actuaciones orientadas a apoyar la carrera investigadora y la consolidación del personal investigador con el fin de disponer de las capacidades necesarias para conseguir los objetivos marcados en el plan.

En el ámbito estatal, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio) establece un marco de coordinación general de la investigación científica y técnica. Esta norma regula el personal investigador al servicio de las universidades públicas, de los organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado y de los organismos de investigación de otras administraciones públicas, en los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, y disposición adicional decimosexta que, conforme a su disposición final novena, tienen carácter básico. Esta ley otorga a los organismos públicos de investigación la capacidad de contratación de personal investigador y establece las distintas modalidades de contrato de trabajo específicas a aplicar por los mismos.

Por otra parte, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en su artículo 83.4, hace referencia a la participación de los organismos públicos de investigación dependientes de las comunidades autónomas en la ejecución de la investigación biomédica, autorizando, en el apartado 5 del mismo artículo, a dichos organismos a contratar personal científico, expertos y expertas en desarrollo tecnológico y otro personal especialista relacionado con las actividades de I+D, para colaborar en la ejecución de las actividades de investigación de desarrollo tecnológico.

La Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN), dada su condición de organismo público de investigación tal y como contempla la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podrá contratar personal investigador en régimen laboral mediante las modalidades contractuales recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Como agente impulsor de las políticas de generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia, la GAIN definió el programa Oportunius, para la creación de un marco laboral flexible para el personal investigador, basado en el logro y mantenimiento de la excelencia científica y orientado a dar respuesta a las prioridades regionales definidas en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (en adelante, RIS3).

Una de las iniciativas del programa se enfoca hacia captación, retención y recuperación de personal investigador de trayectoria destacada y excelencia reconocida, a través de la cual GAIN ofrece un contrato laboral a aquellos investigadores/as beneficiarios/as de una beca del European Research Council (en adelante, ERC), para que dichos investigadores desarrollen su actividad en una institución pública de investigación de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de contratación por GAIN de personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido, así como su proceso de selección, sus derechos y obligaciones y el régimen de extinción de su contrato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Este decreto será de aplicación al personal investigador contratado por GAIN que en el momento de la formalización del contrato de trabajo esté en posesión de una beca del ERC.

  2. El personal investigador contratado por GAIN se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en sus normas de desarrollo y por lo dispuesto en el presente decreto.

TÍTULO II Artículos 3 a 15

Régimen de contratación del personal investigador

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 3 a 11
Artículo 3 Régimen jurídico

GAIN contratará personal investigador en régimen laboral, atendiendo a la modalidad contractual de investigador distinguido, recogido en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 4 Autorización para contratar

Con carácter previo a la formalización de los contratos serán precisas las autorizaciones que para este tipo de contratos establezcan las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Objeto del contrato

El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento del que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de GAIN.

Artículo 6 Duración del contrato

El contrato tendrá duración determinada, estando supeditada la rescisión y mantenimiento del contrato a los resultados derivados del proceso de evaluación establecido en el artículo 14 del presente decreto.

Artículo 7 Extinción del contrato
  1. El contrato podrá extinguirse por las causas establecidas en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  2. En el caso de dimisión por parte del personal investigador, deberá mediar un aviso previo de 3 meses.

  3. Consonte a lo dispuesto en el artículo 23.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y al amparo del artículo 49.1.b) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, también son causas de extinción del contrato de trabajo:

    1. La pérdida de la beca de investigación del ERC que motivó la celebración del contrato.

    2. La evaluación negativa por parte del ERC.

    3. La evaluación negativa de GAIN.

  4. De conformidad con el artículo 23.f) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el contrato podrá extinguirse por desistimiento de GAIN, comunicado por escrito con un aviso previo de 3 meses. El incumplimiento total o parcial del aviso previo dará derecho al investigador/a a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

    En el caso de desistimiento por parte de GAIN, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por incumplimiento total o parcial del aviso previo.

Artículo 8 Régimen de incompatibilidades

El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de GAIN, y sin perjuicio de lo referente a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 9 Adscripción de los investigadores
  1. GAIN podrá autorizar la adscripción del personal investigador contratado a otros agentes públicos de investigación de Galicia, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro en cuyos órganos de gobierno tengan participación aquellas instituciones públicas, en los términos del artículo...

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