DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para que se alcancen importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de la mayor homogeneidad posible en la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia, de la manera más eficaz.

La citada ley recoge en su artículo 26.d) la competencia de las diputaciones provinciales para garantizar el servicio de extinción de incendios y salvamento en aquellos ayuntamientos que no tengan servicios propios.

En este sentido, la disposición adicional tercera de la citada Ley 5/2007 impone a la Xunta de Galicia la obligación de impulsar la creación de los consorcios provinciales para la prestación del servicio contra incendios y salvamento junto con las diputaciones provinciales como la manera más apropiada para que se alcancen los objetivos previstos.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada de este en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Ourense consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio, considerando esta fórmula como la organización idónea para facilitar la integración tanto de los actuales consorcios comarcales de Valdeorras, Verín, A Limia y O Carballiño-O Ribeiro ya existentes, como de aquellos otros que se puedan integrar, constituir o equipar al amparo de estos estatutos.

En consecuencia, se deberá considerar la situación específica de la provincia de Ourense, que cuenta ya con cuatro consorcios comarcales, que deberán ser disueltos para su integración en el consorcio provincial, aportando cada consorcio los medios técnicos y los recursos con los que cuenten en ese preciso momento.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de septiembre de 2012, acordó participar en el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La Diputación de Ourense, en su reunión de 26 de octubre de 2012 acordó participar en el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, tiene la condición de entidad local no territorial dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vienen definidos en sus estatutos.

En este sentido, de acuerdo con sus estatutos, para el cumplimiento de sus fines el consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad con arreglo a un presupuesto independiente. El presupuesto anual del consorcio se financiará con los recursos señalados en los estatutos, entre los que destacan las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que el propio consorcio establezca, como reconocimiento de la potestad tributaria que la entidad puede tener de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez determinada la cuantía de los ingresos procedentes de otras fuentes, la financiación del resto del presupuesto se distribuirá entre la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Ourense de acuerdo con los porcentajes fijados en los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos del Consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la citada Ley 5/1997.

Por lo expuesto, y en aplicación de dicho artículo 196, de la Ley 5/1997, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar los estatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final Artículos 1 a 30

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de abril de dos mil quince

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestacióndel Servicio contra Incendios y Salvamento

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Entidades consorciadas

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 196 y concordantes, así como en la demás legislación vigente, y para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones adicional tercera y transitoria tercera de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se constituye el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Ourense.

Artículo 2 Carácter

El Consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 3 Sede
  1. La sede del Consorcio será la de la Diputación de Ourense, en la que se integra.

  2. Por acuerdo del Pleno del Consorcio podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior o desarrollar las reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 4 Denominación y objeto
  1. La denominación de este consorcio será la de Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

  2. Constituye objeto del Consorcio la ejecución de las competencias del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento que se atribuyen en la legislación vigente a los entes consorciados, mediante la gestión y coordinación y, en su caso, la creación de una red de parques que garantice la prestación homogénea del servicio, por cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación.

  3. Entre los fines del Consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes; la prevención y extinción de incendios; la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo; y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a las personas, edificaciones e instalaciones, así como el fomento de la autoprotección.

  4. Para su disolución se atenderá a lo previsto en los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como en los artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 5 Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de este consorcio será toda la provincia de Ourense, con las siguientes precisiones:

  1. Con independencia del ámbito provincial del Consorcio, este podrá establecer las áreas de actuación preferente de cada parque de bomberos, atendiendo básicamente a los tiempos de respuesta en función de las comunicaciones por carretera del parque.

  2. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia podrá solicitar, de acuerdo con el protocolo que se establezca a tal efecto, la actuación del Consorcio fuera de la provincia de Ourense cuando las circunstancias lo requieran.

    En este caso, el titular de la Presidencia o persona en quien delegue deberá autorizar esta actuación, excepto en casos de riesgo inminente, valorado por la Agencia Gallega de Emergencias, en los cuales no será imprescindible dicha autorización. En este caso, se establecerán las compensaciones económicas a que hubiere lugar.

  3. En el caso de activación de planes de emergencia de la Comunidad Autónoma, tanto territoriales como especiales, el ámbito de actuación será el fijado mediante las directrices del director del plan activado.

  4. El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

  5. Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en los que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio y tengan parque de bomberos propio, tanto de tipo local como comarcal, excepto que se acuerde por el Pleno del Consorcio Provincial la cooperación con los mismos mediante los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 6 Régimen jurídico
  1. Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local como en la Ley de Administración local de Galicia, en la Ley de emergencias de Galicia y demás normativa que, en su caso, se dicte en su desarrollo.

  2. El Consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con los presentes estatutos...

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