DECRETO 81/2015, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 63/2013, de 11 de abril, por el que se regulan los comités de ética de la investigación en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

En el Decreto 63/2013, de 11 de abril, se regulan los comités de ética de la investigación en Galicia como órganos colegiados encargados de la valoración ética, metodológica y legal de los estudios de investigación con seres humanos, su material biológico o sus datos de carácter personal.

Con el referido decreto se creó una red de comités de ética de la investigación con diferentes funciones en la evaluación de los estudios de investigación en referencia a su ámbito territorial.

La experiencia adquirida en el tiempo que esta red lleva en funcionamiento, así como la detección de oportunidades de investigación en situaciones de interés sanitario, hicieron valorar la necesidad de establecer un nuevo mecanismo que permitirá una evaluación aún más ágil y centralizada para determinados estudios de investigación.

En este marco, procede ahora realizar una modificación del decreto con el objecto de ampliar las funciones al Comité Autonómico de Ética de la Investigación de Galicia para la evaluación de todos los estudios, independientemente de su tipo, que sean declarados de interés sanitario asistencial o de interés para la salud pública por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad de conformidad con lo establecido en este decreto.

Se modifica, asimismo, la letra a) del apartado tercero del artículo 4 del decreto, con el objecto de introducir una mejora terminológica.

Se modifica también el apartado quinto del artículo 6 del decreto con el fin de recoger que en el caso de evaluación de estudios considerados de interés para la salud pública o de interés sanitario asistencial según lo establecido en el artículo 4, el comité deberá establecer un procedimiento específico de revisión, pudiendo prever plazos inferiores a los habituales en los casos en los que concurran circunstancias especiales de carácter asistencial que requieran una evaluación urgente.

Por último, en aras de una mayor coherencia en la redacción actual de la norma, se cambia la redacción de la letra a) del artículo 8.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

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