DECRETO 87/2018, de 6 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto denominado Nueva senda fluvial del río Louro, desde O Camiño de Lagoal, parroquia de Louredo, en el término municipal de Mos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Mos, en sesión celebrada el día 29.1.2018, aprobó el proyecto denominado Nueva senda fluvial del río Louro, desde O Camiño de Lagoal, parroquia de Louredo, en el término municipal de Mos, y acordó solicitar a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada el 29.5.2018 en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y éste contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado dado el avanzado estado de abandono que presenta toda la zona sobre la que se pretende llevar a cabo esta actuación y que la hace, en la actualidad, prácticamente intransitable e inaccesible, circunstancias que propician que el canal de río desborde con facilidad, causando la erosión y arrastres de materiales que lleva la destrucción y anegamiento de los caminos actuales y de las propiedades próximas, de modo que resulta necesario que se adopten, de manera inmediata, todas las medidas ambientales que tengan por finalidad evitar su pérdida así como, en todo caso, garantizar su regeneración.

La vía de urgencia en el procedimiento de expropiación es la única manera de garantizar la rápida disponibilidad de los terrenos particulares sobre los que se deberán adoptar, de manera inmediata, todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones objetivas que hacen de esta zona un lugar de especial valor (el propio río) y cultural (molinos).

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde...

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