Orden de 30 de julio de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su Consejo Regulador.

Extracto


Orden de 30 de julio de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su Consejo Regulador.

Por Orden ministerial de 2 de febrero de 1976 se aprobó el Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su Consejo Regulador. Posteriormente este reglamento fue modificado por orden de la entonces Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 19 de abril de 2004.

Con posterioridad a esas fechas se produjeron cambios normativos importantes en el régimen jurídico de las denominaciones de origen y en el régimen de funcionamiento de sus consejos reguladores. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma ese cambio tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y posteriormente con la del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Esta ley y su decreto de desarrollo citado, establecen el nuevo marco legal al que deberán ajustarse las denominaciones de origen y sus consejos reguladores, siendo la novedad de más alcance la configuración de estos órganos como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia.

La nueva situación se completa, en el caso de las denominaciones de carácter vínico, con la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, que introduce, entre otras novedades, la regulación de un nuevo régimen sancionador que deroga y hace inaplicable el recogido en el reglamento de esta denominación de origen.

Por ello se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento para la denominación de origen Ribeiro y para su Consejo Regulador, adaptado a este nuevo marco legal, lo cual es el objeto de esta orden.

Según lo anterior, tras la propuesta del Consejo Regulador de la denominación de origen Ribeiro y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su Consejo Regulador.

Se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su Consejo Regulador, que figura como anexo de esta orden.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

Anexo

Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su Consejo Regulador

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Base legal de la protección.

De conformidad con lo que se dispone en la Ley 24/2003, de la viña y del vino, de 10 de jul...

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